Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:26:42 horas

Las elecciones de la Real Federación de Fútbol de Murcia también son impugnadas

IUSPORT IUSPORT Jueves, 07 de Marzo de 2024

Este miércoles informábamos sobre la decisión adoptada por la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid relativa al proceso electoral de la Real Federación de Fútbol de Madrid, mediante la cual se declara nulidad de todas las actuaciones practicadas por la junta electoral desde su constitución, retrotrayendo el proceso hasta el momento de la celebración del sorteo para la elección de dicho órgano. 

 

Pues bien, los problemas con los procesos electorales de las federaciones autonómicas de fútbol continúan.

 

Mariano Albadalejo, presidente del Club Deportivo Santa María de Gracia, ha presentado ante el 'TAD' autonómico, allí denominado Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, un recurso contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia al estar en disconformidad con los mismos.

 

El primero de los argumentos alegados por el recurrente radica en la presunta comisión de una serie de irregularidades a la hora de designar a las personas que representaran a los distintos clubes en el proceso electoral.

 

En dichas designaciones aparecen personas que -presuntamente- no coinciden con los presidentes de los clubes a los que supuestamente representaran. Parece ser que dicha designación no ha sido sometida a votación ni aprobada por la junta directiva o la asamblea general de los mismos.

 

Por ello, el recurrente solicita ante el Comité la anulación de las designaciones realizadas, salvo que estén acompañadas por el acuerdo debidamente adoptado por cada club que permita garantizar y acreditar que su voluntad es, efectivamente, la de designar a dichas personas como sus representantes.

 

De igual manera, el recurrente impugna el nombramiento de cinco miembros de la Federación que deberán ejercer las funciones recogidas en el artículo 32 del Reglamento Electoral de la FFRM, funciones relativas al «voto por correo». La Junta Electoral nombra un total de cinco miembros y el recurrente alega, entre otras cuestiones, que esta labor debe ser desempeñada por un único representante federativo.

 

El artículo 32.6 del Reglamento Electoral FFRM establece que «el nombramiento del representante federativo […] se realizará por la Junta Electoral y será la persona responsable ante ella de la tramitación de la documentación relativa al voto por correo […]». Según el recurrente, el precepto hace referencia a este representante federativo en singular, por lo que podría llegarse a la conclusión de que únicamente es necesario nombrar a una persona que desempeñe esta función.

 

De igual manera, en caso de que se permita el nombramiento de más de una persona, el recurrente entiende que no es necesario que los representantes federativos sean «trabajadores de la federación», por lo que no habría motivo alguno que justificase la no aceptación de los nombramientos solicitados por el mismo a la Junta Electoral de forma previa a la adopción del acuerdo del pasado martes día 5 de marzo.

 

La Junta Electoral rechazó la pretensión del recurrente alegando que «es imposible nombrar a alguien que no pertenezca a la FFRM». Argumentó igualmente que «sería algo ilógico que alguien ajeno a la FFRM tenga a su disposición documentación del proceso electoral».

 

Por último, amparándose en razones de urgencia y necesidad y teniendo en cuenta los plazos existentes en los procesos electorales, el recurrente solicita la suspensión del proceso electoral mientras se procede a la tramitación y resolución del recurso presentado.

 

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