
El jugador del Real Madrid, Jude Bellingham, ha sido sancionado por el Comité de Disciplina con dos partidos de suspensión por realizar una actitud de menosprecio o desconsideración hacia el colegiado.
Pese a que prácticamente todos los medios apuntaban a que el jugador sería sancionado por cometer la infracción tipificada en el artículo 127 del Código Disciplinario RFEF, por «protestar» una decisión del colegiado, desde IUSPORT ya adelantamos la improbabilidad de que esto ocurriese, puesto que el colegiado no recoge en el acta arbitral que, efectivamente, se produzca una protesta.
Ahora bien, pese a que el Real Madrid contaba con argumentos para tratar de evitar una suspensión del jugador, la conducta realizada por Jude Bellingham, para el Comité sí coincide con la tipificada en el artículo 124 del Código Disciplinario RFEF.
El artículo 124 CD establece que «dirigirse a los árbitros […] en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes»
¿Qué recoge el colegiado en el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?
Gil Manzano recoge en el acta arbitral que la expulsión del futbolista del Real Madrid se debe a que «tras la finalización del partido y aún en el terreno de juego, se dirigió hacia mí corriendo en actitud agresiva y a gritos, repitiendo en varias ocasiones: ‘‘it’s a fucking goal’’», que literalmente sería "es un jodido gol" pero que en España diríamos "es un gol como una catedral".
Como bien saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
¿Qué alegaciones realiza el Real Madrid?
Las alegaciones efectuadas por el conjunto blanco son, ciertamente, muy similares a las adelantadas por IUSPORT.
En primer lugar, el club alega que existe un error material manifiesto en el acta arbitral, puesto que la conducta agresiva que el colegiado atribuye al jugador en el acta, no se ajusta a la realidad.
En segundo lugar, el Real Madrid argumenta que «el jugador solo se dirigió una vez al árbitro, y no en varias ocasiones», aportando prueba videográfica para fundamentar su pretensión.
Por último, afirma que la expresión «it’s a fucking goal», que se traduce por «es un maldito gol», no tiene en ningún caso carácter ofensivo o insultante.
¿Qué ha resuelto el Comité de Disciplina?
El Comité de Disciplina RFEF desestima las alegaciones del Real Madrid, manteniendo las consecuencias disciplinarias de la acción señalada en el acta arbitral.
El Comité reitera su postura ya manifestada en tantas resoluciones anteriores, argumentando que, para desvirtuar el contenido del acta arbitral, «es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse».
Tras visionar las imágenes, el Comité argumenta que «no puede concluir, más allá de toda duda razonable, que la acción que motivó la expulsión no se produjo tal y como la describió el colegiado».
Por último, el Comité indica que no puede llegar a la conclusión de que el jugador no gritase porque «no se le escucha en ningún momento», así como que tampoco queda acreditado que el jugador no repitiese varias veces la expresión ‘‘it’s a fucking goal’’ porque «el corte dura 11 segundos y no muestra lo que pasó inmediatamente antes»
Por lo tanto, atendiendo al tono en el que se expresa el jugador, su actitud y el número de veces que se repite la frase, el Comité entiende que se debe considerar su conducta como «actitud de desconsideración o menosprecio», más allá de la traducción literal de la expresión.
Traemos de nuevo a colación el caso del jugador del Granada, Martin Hongla, que fue sancionado con dos partidos de suspensión, tras entender tanto los órganos federativos como el propio Tribunal Administrativo del Deporte que «más allá de la literalidad en las palabras pronunciadas por el jugador, resulta relevante que este realiza una protesta dirigiéndose de manera agresiva a los árbitros, teniendo que ser retirado por integrantes del club al vestuario», destacando así la importancia de analizar en qué contexto y de qué forma se producen las declaraciones y no solo su significado o traducción literal.
¿Qué vías de recurso tiene el Real Madrid?
El Real Madrid cuenta ahora con un plazo de diez días hábiles para recurrir la resolución del Comité de Disciplina frente al Comité de Apelación de la RFEF, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF.
En caso de que el Comité de Apelación desestimase el recurso, agotando la vía federativa, el conjunto blanco podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.
En opinión de quien suscribe el presente artículo, creo que tenemos un largo camino jurídico por delante. Es muy probable que el Real Madrid, dadas las circunstancias, una vez agotadas las instancias federativas, interponga el correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte tratando de revocar la sanción impuesta a su jugador.


















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