F. AEDDLa comisión de expertos entregó al CSD el borrador de orden electoral en julio de 2023. Sin embargo, no fue aprobada y publicada en el BOE hasta enero de 2024
Expertos que formaron parte de la comisión que elaboró el borrador de la reciente orden ministerial reguladora de las elecciones federativas, han desvelado que entregaron el texto al CSD en julio de 2023.
Así lo confirmaron Ana Ballesteros, secretaria general de la Real Federación Española de Atletismo, y Julián Espartero, expresidente del TAD, en la jornada organizada por la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD) y el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) el pasado 15 de febrero sobre la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
El organismo que preside José Manuel Uribes deberá explicar por qué se demoró hasta enero de 2024 (BOE de 27 de enero de 2024) la aprobación y publicación de un texto reglamentario tan importante para el deporte federado español.
El tema de la aprobación tardía de la orden no es baladí. Como señaló Ana Ballesteros, “los tres meses de adaptación de los reglamentos actuales con la situación de bloqueo que tenemos en este momento es un hándicap importante".
Añadió Ballesteros que la Ley del deporte obligaba a las federaciones deportivas españolas a que, en un determinado periodo de tiempo, de 6 meses, que se amplió al año, presentaran la modificación de los Estatutos para adaptarlos a la nueva Ley.
Finalizó el plazo en el mes de diciembre de 2023 y, según Ballesteros, sólo 10 u 11 federaciones deportivas han publicado las modificaciones estatutarias en el BOE. Pero las 55 o 56 restantes, todavía no tienen aprobados los Estatutos; eso significa que no han salido publicados en el BOE y estamos hablando de que en tres meses vamos a presentar en el mismo lugar, que es el CSD, para la aprobación de 65 reglamentos electorales.
Esto va a suponer un problema, dice la jurista, "porque muchas federaciones españolas saldrán al proceso electoral federativo con una aprobación del reglamento electoral por silencio que, afortunadamente, también está previsto en la nueva Orden".
Efectivamente, según el artículo 4.4 de la Orden, "La aprobación definitiva del reglamento electoral corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes O.A., en el plazo máximo de tres meses desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes O.A., y, en todo caso, antes de la fecha de inicio del proceso electoral en la federación afectada. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución expresa, el reglamento electoral se entenderá aprobado siempre que hayan quedado previamente subsanados los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto".
Una vía, la del silencio, que según Julián Espartero nunca debió preverse para este tipo de normas. Espartero recordó que la Audiencia Nacional, en 2021, con el tema de la aprobación de un reglamento en el caso de la RFEF, vino a decir que los reglamentos federativos son disposiciones generales; y las disposiciones generales no se pueden aprobar por silencio positivo a no ser que lo disponga una ley, y no es el caso. Por esta razón, dijo Espartero, "no entramos en lo del silencio positivo en el Anteproyecto y eliminamos esa acotación. Quizás sea un poco enrevesado el artículo que regula esta cuestión", refiriéndose al que salió finalmente aprobado.
Parece claro que el CSD se durmió en los laureles y fue incapaz de propiciar la aprobación de la Orden ministerial con la suficiente antelación ante la avalancha de reglamentos que se avecinaba.
Lo probable (y lamentable), como dice Ballesteros, es que la mayoría de los reglamentos resulten aprobados por silencio administrativo, lo cual es otra anomalía grave; otra nube negra que se posa sobre las elecciones de las federaciones españolas que se regirán por una norma que no ha pasado el filtro del órganismo público llamado a velar por la pureza de los procesos electorales.
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