
En IUSPORT hemos detectado una corriente de opinión errónea, según la cual el TAD habría avalado el que la Gestora de Pedro Rocha no convocara elecciones a la presidencia tras la salida traumática de Rubiales, y, en su lugar, convocar directamente las elecciones ordinarias cuatrienales, cuyo proceso ya se ha iniciado.
Esta confusión ha surgido por el hecho de que el Tribunal decidió no sancionar a la Gestora por tal omisión. Sin embargo, como ya hemos explicado en IUSPORT, son dos cosas absolutamente distintas. El TAD tomó aquel acuerdo por considerar que el artículo 31 de los estatutos federativos, si bien impone a la Gestora el mandato de convocar las referidas elecciones, no concreta el plazo para ello, pero dejó claro que esa obligación estaba y sigue estando vigente.
Por si a alguien le queda alguna duda al respecto, vamos a transcribir dos párrafos de la resolución del TAD de 18 de enero de 2024 por la que acordó no abrir expediente sancionador por estos hechos:
"Como consecuencia de todo ello este Tribunal Administrativo del Deporte no considera que los hechos puestos de manifiesto presenten indicios racionales suficientes para considerar que haya podido cometerse una infracción muy grave de la Ley del Deporte por parte del Presidente y demás miembros de la Comisión Gestora de la RFEF.
Lógicamente esta conclusión es válida a día de hoy y sin perjuicio de que en un momento posterior pueda ser diferente si transcurrido el tiempo la RFEF sigue sin convocar las elecciones a las que viene obligada".
Este último párrafo viene a decir dos cosas. La primera, que si el CSD volviese a denunciar a la Gestora, el TAD podría considerar que ahora si concurren indicios racionales suficientes para incoar expediente sancionador.
Y la segunda, y más importante, que según el TAD a fecha del 18 de enero la Gestora seguía teniendo la obligación de convocar elecciones anticipadas a la presidencia con la asamblea entonces existente.
Pues bien, ha pasado un mes desde aquella resolución del TAD y la Gestora, ahora ya consciente del parecer del Tribunal, ha obviado la convocatoria de esas elecciones anticipadas y ha emprendido directamente el proceso electoral ordinario para elegir asamblea y presidente para el período 2024-2028, lo cual les sitúa en el frontis de un expediente sancionador si el CSD lo denunciara.
Pero no acaban ahí las irregularidades. La Gestora actual solo está capacitada por los estatutos (art. 31) para convocar las elecciones a presidente, no para convocar las elecciones ordinarias cuatrienales. Por consiguiente, esta convocatoria, cuando se haga oficial, está abocada a ser anulada por el propio TAD o por los tribunales ordinarios.
Aunque en el proyecto de reglamento electoral sí han previsto -astutamente- que la convocatoria pueda ser realizada por la Gestora, ello no está autorizado por los estatutos y contraviene la nueva orden ministerial reguladora de las elecciones federativas.
A diferencia del conflicto suscitado en las elecciones de 2020, en el que los tribunales consideraron que la omisión estatutaria no era obstáculo para que la junta directiva convocase las elecciones (aunque no estuviera previsto expresamente en los estatutos), en el caso actual estos sí establecen con claridad cuáles son las competencias de la Gestora constituida tras el cese de Rubiales. Están tasadas y no incluyen la potestad para convocar elecciones cuatrienales. Este acto está reservado al presidente o a la junta directiva, no a quienes interinamente desempeñen sus funciones al amparo del art. 31 de los estatutos.
El CSD (y el TAD cuando emita informe) tienen aquí otra patata caliente, ya que deberán pronunciarse (TAD y Comisión Directiva) sobre el ajuste del reglamento a la nueva orden ministerial y esta no contempla a la Gestora como órgano competente para convocar las elecciones ordinarias ni faculta al CSD para hacer excepciones.
Ya dijimos hace semanas que esto apuntaba a otro embrollo jurídico y, lamentablemente, se está cumpliento.
























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