Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Laporta sabía que su acusación de adulteración conlleva una multa ridícula

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 24 de Enero de 2024

El presidente del Barça, Joan Laporta, se despachó a gusto en una entrevista con Mundo Deportivo, en la que denunció una presunta liga adulterada, a sabiendas de que no es verdad pero siendo consciente, al mismo tiempo, de que el coste para él en términos disciplinarios es ínfimo y queda bien con su 'parroquia'.

 

Laporta afirmó, entre  otras cosas, que "ya son una serie de puntos" que ha conseguido el Real Madrid "beneficiándose de decisiones arbitrales" como, a su entender, sucedió contra el Almería.

 

Pues bien, entre 600 y 3000 euros es la única sanción que prevé el código disciplinario de la RFEF para los casos en los que un directivo cuestione públicamente la honestidad de los árbitros. 

 

Luis Rubiales, bajo cuyo mandato se reformó el código disciplinario en 2022, tuvo la oportunidad de implementar sanciones verdaderamente disuasorias respecto de este tipo de declaraciones 
y no lo hizo.

 

Este es el tenor literal del artículo 106 del código que Laporta conoce perfectamente:

 

"La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados:
 
 
- Tratándose de futbolistas, técnicos/as, preparadores/as físicos, delegados/as, médicos/as, ATS/FTP o encargados/as de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.
 
 
- Tratándose de directivos/as, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros".
 
 
Recomendamos la lectura de este artículo de José Luis Pérez Triviño sobre este tema:
 

 

 

 
 
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