
El Juzgado de lo Mercantil que conoce del procedimiento iniciado en España por la Superliga, en el que son partes, por un lado, European Superleague Company, S.L. (ESLC), creada para impulsar la Superliga, y, por otro lado, UEFA y FIFA, debe decidir sobre la solicitud que le hace ESLC de declarar incompatibles con el derecho de la UE las normas de la FIFA y la UEFA relativas a la autorización previa de las competiciones internacionales de clubes y a la participación en las mismas tanto de los clubes como de los jugadores[1], así como también otras normas relacionadas, como son las referentes a la apropiación y la explotación de los diferentes derechos derivados de estas competiciones.
Para poder pronunciarse, el Juzgado ha procedido del siguiente modo –hasta el momento y por lo que es relevante aquí:
- ha establecido una serie de premisas fácticas, a saber: UEFA y FIFA, que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, han adoptado y aplican normas que supeditan a su autorización previa, bajo pena de sanciones, la creación, en el territorio de la UE, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes, a la vez que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, sin que esta facultad esté sujeta a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado; y
- ha considerado que, para extraer todas las consecuencias jurídicas de esos hechos, siempre a partir de lo que las partes le piden, era preciso aplicar el derecho de la Unión Europea, pero, para ello, necesitaba aclarar cómo debían interpretarse los preceptos del derecho UE aplicables al caso.
Manuel Contreras y José C. Páez

















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