
El proceso judicial iniciado en 2021 por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, que ahora deberá reanudar una vez conocido el parecer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha quedado sin objeto.
La carencia sobrevenida del objeto está prevista en en el art 22 Ley de Enjuiciamiento Civil. En resumen, las partes dejan de tener interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida dado que la pretensión desaparece.
En nuestro caso, el proceso se queda sin objeto dado que lo que se pretendía por la Superliga en 2021 cuando inició el litigio era una liga cerrada de 15 clubes y, según su empresa promotora A22, demandante en el citado juzgado de Madrid, ese ya no es su proyecto.
Ahora plantean otro con tres competiciones paneuropeas abiertas y con ascensos y descensos, algo absolutamente distinto al proyecto original que motivó la demanda, las cuestiones prejudiciales y la sentencia del TJUE.
LA DEMANDA INICIAL
El proceso empezó el 21 de abril de 2021, cuando A22 Sports Management S.L. y European Super League Company S.L.-promotoras de la Supeliga- demandaron a la UEFA y a la FIFA por abuso de posición de dominio, al amenazar con sanciones a los clubes impulsores.
El caso llegó al tribunal de Luxemburgo un mes después, cuando el titular entonces del jugado madrileño, Manuel Ruiz de Lara, le elevó una cuestión prejudicial para que se pronunciara sobre un posible abuso de posición dominante de acuerdo a la normativa de la Unión.
Por eso, el TJUE no entró a resolver el caso concreto de la Superliga, como dejó claro en su sentencia, ya que solo se le habían planteado cuestiones de carácter general sobre las normas de la UEFA y la FIFA.
Para el TJUE, la UEFA y la FIFA son organizadoras y reguladoras de una actividad económica, las competiciones de clubes de fútbol, y su facultad, como empresa en posición dominante, para determinar en qué condiciones pueden entrar al mercado empresas potencialmente competidoras debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado, ante el riesgo de conflicto de intereses.
Estos requisitos no se daban para el TJUE con la documentación remitida por el juzgado de Madrid en mayo de 2021, pero sí se cumplen en la actualidad, según la UEFA, que aprobó un reglamento al respecto en 2022.
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A22 Sports Management celebró el jueves la sentencia del TJUE como una victoria, pero inmediatamente cambió de rumbo y presentó nuevo formato de competición que no se dilucida en este pleito y que incluye fútbol femenino, con 64 participantes divididos en tres grupos, un campeón en cada uno de ellos y ascensos y descensos para que sea una competición presuntamente abierta.
En fútbol masculino habrá 64 participantes, divididos en tres grupos -estrella y oro, con 16 equipos en cada uno de ellos, y azul, con los 32 restantes- entre los que habrá descensos y ascensos. Además, al grupo azul se podrán incorporar equipos en base a los méritos que hayan logrado en sus competiciones domésticas.
Tras los 14 partidos por grupo, habrá eliminatorias desde cuartos de final, con cuatro clasificados por grupo, para definir al campeón. Es decir, habrá un campeón por cada grupo; asimilándose a lo que ocurre actualmente con la Liga de Campeones, Liga Europa y Liga Conferencia.
El fútbol femenino funcionará de igual manera, pero con 32 clubes , divididos en los grupos estrella y oro. Entre ellos, subirán y bajarán dos clubes después de cada temporada.
LA UEFA, CON NORMATIVA RENOVADA DESDE 2022 PARA AUTORIZAR COMPETICIONES ACORDE A LAS EXIGENCIAS DEL TJUE
En junio de 2022 la UEFA modificó su normativa para la autorización de nuevas competiciones internacionales de clubes, con el objetivo de proteger el modelo de deporte europeo y contar con normas de autorización y sanciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, como ha dictado el TJUE.
Este reglamento incluye criterios administrativos y financieros, relativos a aspectos sobre cómo se va a distribuir la solidaridad y el calendario internacional; criterios deportivos y técnicos, que aluden a los clubes y el modelo de clasificación, el reglamento y el calendario de partidos y criterios de mérito deportivo.
Estos últimos exigen la confirmación de que la competición debe cumplir con los principios de apertura y mérito deportivo y que no afecte al buen funcionamiento de las competiciones de clubes domésticas, ni a las competiciones de clubes de UEFA.
También tiene en cuenta criterios éticos, relativos al cumplimiento de la normativa de la Agencia Mundial Antidopaje (AFA), los derechos humanos, disposiciones contra el amaño de partidos y apuestas y disponer de un mecanismo disciplinario independiente.
Exige a la nueva competición solicitar autorización doce meses antes del inicio que se quiere proponer y otorga a a UEFA un plazo de 12 meses para resolver. Cualquier incumplimiento de estas normas conlleva sanciones, que en su grado máximo pueden llegar a la exclusión.
EL PROCESO EN EL JUZGADO DE LO MERCANTIL 17 DE MADRID SE QUEDA SIN OBJETO
Parece evidente que el proceso seguido en el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid se ha quedado sin objeto, por lo que lo esperable es que sea archivado.
En el caso de que se reformule la demanda por A22 en base al nuevo formato de la Superliga, se toparía con el reglamento nuevo de la UEFA. Según este, tendrían que pedir nueva autorización a la UEFA y esta podría denegarla legalmente, al cumplir los requisitos exigidos (normas de autorización transparentes y objetivas) por el TJUE.
EPÍLOGO: ¿POR QUÉ SOLO SE ADHIEREN EL REAL MADRID Y EL BARCELONA?
La Superliga, sea la versión 1.0 ó la 2.0, causaría la destrucción del balance competitivo en España: Real Madrid y Barcelona generarían cada uno +400M€ ingresos y mantendrían su capacidad comercial. El resto clubes perderían un 55% de sus ingresos
Los daños económicos son totalmente trasladables al resto de ligas y clubes europeos, cuyos ingresos y valor se verían igualmente muy afectados.
El fútbol profesional genera en España más de 194.000 empleos, 8.390M€ en impuestos y supone el 1,44% del PIB.
LaLiga y sus clubes aportan cada temporada más de 200M€ a la RFEF (fútbol no profesional), Consejo Superior de Deportes (CSD) (otros deportes) y sindicatos de futbolistas.
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