El Choco entrenando en su época del Cádiz / F. Cadiz CFOrdena la retroacción de actuaciones para que por el Comité de Competición se proceda a la incoación del expediente disciplinario a fin de investigar la presunta infracción por parte del GETAFE
El pasado 8 de junio informamos en IUSPORT de la denuncia de Manuel Vizcaíno, presidente del Cádiz, contra el Getafe por presuntas actuaciones vulneradoras de la integridad de la competición, de las normas de estabilidad contractual y del reglamento de intermediarios de la RFEF, todas ellas recogidas como infracciones en el Código Disciplinario de la RFEF y/o en el Real Decreto de disciplina deportiva 1591/1992.
El asunto fue archivado por los comités de la RFEF a pesar del reconocimiento del presidente del Getafe, pero el TAD, en una resolución del 8 de noviembre actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha ordenado al Comité de Competición que proceda a la incoación del expediente disciplinario a fin de investigar la presunta comisión por el GETAFE CF por sus negociaciones con el Choco Lozano cuando este era aún jugador del Cádiz.
En concreto, el alto tribunal del deporte español ha estimado el recurso interpuesto por el CÁDIZ FÚTBOL CLUB, S.A.D., contra la Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Futbol, de 12 de junio de 2023, ordenando la retroacción de actuaciones a fin de que por el Comité de Competición se proceda a la incoación del expediente disciplinario a fin de investigar la presunta comisión por el GETAFE CF de la infracción tipificada en el artículo 93 del Código Disciplinario, en relación con el artículo 156.1 del Reglamento General, ambos de la RFEF.
Lozano terminó su contrato con el Cádiz el 30 de junio de 2023 y un día después firmó con el Getafe.
El artículo 93 del Código Disciplinario tipifica como infracción “[e]l incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicen los órganos federativos competentes”.
Y el artículo 156 del Reglamento General establece:
“Artículo 156. Contratación de futbolistas con contrato en vigor.
1. El club que desee contratar a un/a futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones con el/la futbolista.
2. Todo/a futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
3. En ningún caso la validez de un contrato podrá condicionarse a los resultados positivos de un examen médico o a la concesión de un permiso de trabajo.”
El TAD declara la existencia de indicios racionales de presuntos contactos del GETAFE CF con el jugador en cuestión (y otros) con antelación a la fecha de expiración de la vigencia del contrato de trabajo celebrado con el CÁDIZ CF, toda vez que el GETAFE CF realiza referencias continuas a que, de haberse producido negociaciones -que ni afirma ni desmiente-, éstas habrían tenido lugar después del 1 de enero de 2023, interpretando así -erróneamente- el artículo 156.1 del Reglamento General en el sentido de entender que el GETAFE CF quedaba exonerado de su deber de comunicar al CÁDIZ CF su intención de contratar a los jugadores en cuestión una vez restaran 6 meses de vigencia de sus correspondientes contratos de trabajo.
En consecuencia, dice el TAD, dada la detección de los referidos indicios mínimamente racionales de presuntas negociaciones con los jugadores en cuestión con posterioridad al 1 de enero de 2023 pero antes de la fecha de expiración de la vigencia de sus contratos de trabajo, entiende este Tribunal que procede estimar parcialmente el recurso interpuesto y ordenar la retroacción de actuaciones a fin de que por el Comité de Competición se proceda a incoar el correspondiente expediente disciplinario a fin de investigar la presunta comisión por el GETAFE CF de la infracción tipificada en el artículo 93 del Código Disciplinario en relación con el artículo 156.1 del Reglamento General.





















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