Las denuncias al CSD y su traslado (o no) al TAD: un modelo aberrante

La situación es, probablemente, la peor de las pensadas: incertidumbre interpretativa, casuística, y falta de un modelo unívoco.
A estas alturas, muchos juristas estamos convencidos de que el modelo de incitación de oficio del CSD al TAD en el ámbito disciplinario deportivo está mal resuelto.
La Ley del Deporte de 2022, en sintonía con las anteriores, obliga a que las denuncias se presenten ante un órgano administrativo ejecutivo, el CSD, que es quien determina apriorísticamente si hay indicios de responsabilidad disciplinaria y si lo traslada al TAD para que ejerza, en su caso, su potestad sancionadora.
Los hechos demuestran que la utilización de esta facultad por parte del CSD ha sido tan abusiva y tan carente de criterio que se ha llegado a confundir con la posibilidad de una impunidad administrativamente predeterminable. Los Supercopa Files son un ejemplo paradigmático de esto.
La consecuencia en el Derecho, como casí siempre, es una respuesta pendular: la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, prácticamente, viene a indicar que el CSD debe trasladar las denuncias al TAD en todos los casos.
La situación es, probablemente, la peor de las pensadas: incertidumbre interpretativa, casuística, y falta de un modelo unívoco. Hoy, la denuncia está en tierra de nadie y esto desvirtúa su propia concepción.
A partir de aquí, caben dos soluciones: la primera, establecer legal o, incluso, reglamentariamente, un contenido necesario de la denuncia y las reglas para su admisión o rechazo.
Siendo conscientes de la dificultad de la labor, la segunda posibilidad es la de atribuir al propio órgano sancionador, el TAD, la capacidad de admitir a trámite las denuncias, lo que, por otro lado, constituye la regla común en el conjunto del derecho sancionador, donde no se le atribuye a un órgano diferente la competencia para determinar si se excita o no el ejercicio de la potestad sancionadora.
El modelo actual se ha presentado como fuertemente distorsionado y está generando una situación de confusión en el mundo del deporte y, tras el caso Rubiales, en el conjunto de la sociedad. Recuérdese la cara que se le puso al presidente del CSD aquel lunes en el que dio por hecho que el TAD abriría expediente a Rubiales y no ocurrió.
La nueva ley ha agravado esta problemática ya que faculta al CSD, un órgano político, no sólo para decidir si da traslado o no de las denuncias al TAD, potestad que ya tenía, sino que le empodera para imponer directamente sanciones a los dirigentes federativos cuando, según el CSD, se trate de infracciones leves.
No sólo eso. Será dicho organismo político el que calificará a priori los hechos, de manera que bastará con que los califique de leves, llegado el momento, para no tener que remitirlos al Tribunal.
Eso, en el caso de que decida incoar expediente, ya que puede decidir, sin contar con el TAD, que los hechos no son merecedores de sanción alguna.
La sensación de que se puede dar o no traslado al TAD de una conducta o unos hechos contrarios al buen orden deportivo y, por tanto, que se puede impedir de forma arbitraria una acción sancionadora, nos puede conducir a tenebrosos caminos que el deporte no precisa vivir.
La transparencia, el control, la responsabilidad por las acciones exigen un modelo más claro, más preciso, más pensado en clave de responsabilidad y de control que el que se ha dibujado en la norma actual y el que se está aplicando.



















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