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El Granada, eliminado de la Copa del Rey por alineación indebida ante el Arosa

IUSPORT IUSPORT Martes, 07 de Noviembre de 2023

El Arosa impugnó el partido que perdió contra el Granada (0-3), correspondiente a la primera eliminatoria de la Copa del Rey, por alineación indebida del conjunto andaluz del portero Adri López.

Tal y como adelantamos en IUSPORT el día del partido, la calificación de la Copa como competición no profesional ha sido determinante.

 

En una resolución de este martes a la que ha tenido acceso IUSPORT, el juez único de competición ha declarado indebida la alineación del Granada en el partido de Copa disputado el pasado 2 de noviembre contra el Arosa S.C., declarándole a éste vencedor de la citada eliminatoria, e imponer multa accesoria al primero, en cuantía de 6.001 euros, en aplicación del artículo 79.1 y 2 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

El Arosa impugnó el partido que perdió contra el Granada (0-3), correspondiente a la primera eliminatoria de la Copa del Rey, por alineación indebida del conjunto andaluz del portero Adri López.


La titularidad de López, de 24 años y con ficha con el Recreativo Granada, incumplio la normativa de la RFEF porque se trata de un portero de más de 23 años, inscrito en el equipo B, y que participa en una competición no profesional, como recogen las bases de Competición que son la Copa del Rey, la Supercopa de España y la Copa Federación.

 

Dice el Juez Único que aunque en su escrito de alegaciones exculpatorias, el Granada C.F. pretenda afirmar que el contenido artículo 83 de la vigente Ley del Deporte, y en base a los criterios en él contenidos -amén del preámbulo de la norma y de la ausencia de condiciones insertas en el artículo 84- ya se determina la calificación jurídica de este Campeonato como de carácter no profesional, nada más lejos de la realidad jurídica, puesto que en el propio artículo 83, el último inciso del apartado 1, dispone:
 

“El Consejo Superior de Deportes, en el acto administrativo que resuelva sobre la calificación de una competición como profesional, deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado; cuestión ésta sobre la que igualmente se pronunciará mediante informe previo no vinculante la federación o entidad deportiva española correspondiente.”

 

Como ya explicamos en IUSPORT, aunque resulte sorprendente, la Copa no está calificada aún como competición profesional por el CSD, que rechazó expresamente la propuesta de LaLiga en tal sentido en 2019 debido a la oposición de la RFEF.

 

El caso del portero Adri López

 

Dice Competición que en el momento en que se disputa el encuentro del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey de la Temporada 2023/2024, el jugador en cuestión, el día primero de enero de 2024, cuenta con 23 años cumplidos, motivo por el cual no era factible su alineación en aplicación el artículo 251.1 del Reglamento General que establece la posibilidad de alinear sin límites a futbolistas menores de 23 años e inscritos en equipos dependientes con los equipos superiores dentro de la cadena del principal.

 

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En el presente supuesto, resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 251, en el que se recoge que aquellos jugadores que superen dicha edad (la de 23 años), estarán sujetos a las prescripciones del del artículo 250 del Reglamento General (aunque este se titule “alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales”).

 

En definitiva, concluye el Juez Único, no es válido que un futbolista con 23 años cumplidos al primero de enero de la temporada en curso, e inscrito en el equipo dependiente, en este caso el Club Recreativo Granada “B”, se alinee con el primer equipo de la cadena del principal -Granada C.F.- toda vez que esta opción únicamente se permite para futbolistas con la condición de portero, y únicamente  en  competiciones  profesionales,  y  en  nuestro  caso, el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, sin ningún tipo de duda, es una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional (artículo 209 del Reglamento General).

 

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