
Advierten en la RFEF que la norma no establece que la COMISIÓN GESTORA se constituye “para” convocar elecciones, como si ésa fuera su única competencia real.
Como es sabido, el CSD ya ha autorizado el adelanto electoral a la RFEF para celebrar sus elecciones ordinarias en el primer cuatrimestre de 2024, pero no se ha pronunciado sobre la convocatoria de elecciones anticipadas a la presidencia tras la dimisión de Rubiales, asunto que Miguel Galán ha denunciado y está ya en la mesa del TAD.
El 17 de septiembre dimitió Luis Rubiales como presidente de la RFEF, dándose así el supuesto previsto en el art. 31.8 de los Estatutos RFEF, conforme al cual:
“Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 23.2, del presente ordenamiento”.
Ante esta situación, y habida cuenta de que 2024 es el año electoral para la RFEF y resto de federaciones deportivas españolas (con algunas excepciones), los servicios jurídicos de la RFEF se plantearon la cuestión de si es posible que la Comisión Gestora que preside Rocha (CG) extienda su mandato hasta la convocatoria de elecciones a la Asamblea y a Presidente del año 2024; o, por el contrario, debía convocar elecciones a Presidente con la composición actual de la Asamblea.
Los letrados de la RFEF, en un informe al que ha tenido acceso IUSPORT, opinaron que la Gestora prevista en el art. 31.8 de los Estatutos es por completo diferente de la regulada en el art. 12 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. En este último caso, tras la convocatoria electoral ordinaria, la Junta Directiva se disuelve, asumiendo sus funciones la peculiar COMISIÓN GESTORA allí regulada, que tiene una composición mixta específica determinada por la norma.
Ciertamente, esta última COMISIÓN GESTORA tiene, de acuerdo con el apartado 4º del citado art. 12, funciones limitadas, que son descritas de la siguiente manera:
“4. Las Comisiones Gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral, no podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral”.
Por el contrario, señalan los juristas de la RFEF, la COMISIÓN GESTORA recogida en el art. 31.8 de los Estatutos RFEF no ve limitadas sus funciones por norma estatal o estatutaria alguna.
Tal precepto prevé que la COMISIÓN GESTORA se constituirá y convocará elecciones para proveer al cargo de Presidente, cuyo mandato será por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido. Las expresiones de la norma estatutaria son absolutamente indeterminadas.
Ahora bien, advierten en la RFEF, la norma no establece que la COMISIÓN GESTORA se constituye “para” convocar tales elecciones, como si ésa fuera su única competencia real.
Más aun, señalan los juristas de la RFEF, la norma indica que la COMISIÓN GESTORA convocará elecciones a Presidente, pero no fija plazo para ello, sino que lo deja a su arbitrio.
Ante esto surgió con carácter inmediato la cuestión de si existe un tiempo mínimo de mandato residual que impida o desaconseje tal convocatoria.
Pues bien, para ello los letrados de la RFEF dicen que debe tenerse como horizonte temporal la celebración de elecciones a la Asamblea general y Presidente en el primer trimestre de 2024, como así ha sido autorizado por el CSD.
Los juristas de la RFEF consideran que existen otras normas estatales y estatutarias que inciden particularmente en esa función específica de la COMISIÓN GESTORA de convocar elecciones a Presidente, ya sea directamente o por analogía.
Citan, entre otros, el supuesto del presidente inhabilitado que se regula en el art. 18.11 de la Orden ECD/2764/2015, conforme al cual:
“Cuando el presidente de una Federación deportiva española sea suspendido o inhabilitado por resolución definitiva un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo éste igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a Presidente, salvo que se suspenda la ejecutividad de la resolución sancionadora”.
Para la RFEF es evidente que la situación de un presidente inhabilitado es la peor que puede sufrir una Federación deportiva, dado que genera inestabilidad, mala reputación y, en definitiva, desgobierno. A pesar de ello, la norma dispone que no se celebren elecciones si el período de mandato que resta al presidente inhabilitado es inferior a seis meses.
Y añaden que se están refiriendo a supuestos en que existe una situación de inestabilidad superior a la que puede producirse en los casos de dimisión, al menos con carácter general.
Estas previsiones normativas, dicen sus letrados, ayudan a interpretar la norma recogida en el art. 31.8 de los Estatutos RFEF, siguiendo la regla básica de razonabilidad que debe guiar cualquier interpretación normativa.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, los juristas de la RFEF afirman que la elección de un nuevo presidente con la asamblea actual daría lugar a un mandato de aproximadamente tres meses o incluso menos. Si tratamos de aplicar principios de buena gestión y de buena administración, no parece razonable que se convoquen ahora unas elecciones que, lejos de dotar de estabilidad a la RFEF, van a generar una situación de máxima inestabilidad.
Unas elecciones a presidente en este momento, dicen sus letrados, con una asamblea a la que le quedan poco más de tres meses de mandato, no sería ejemplo de buena gestión. Ni de democracia real, máxime teniendo en cuenta las tensiones generadas, tanto internas como externas, desde la dimisión del anterior Presidente.
Si así se quisiera hacer, afirman, la situación y naturaleza del órgano de gobierno de la RFEF habría cambiado 5 veces en 7 meses, lo que resulta insostenible para cualquier organización por muy profesionalizada que se encuentre en su gestión.
En consecuencia, habida cuenta de que se ha autorizado convocar las elecciones ordinarias en el primer trimestre o cuatrimestre de 2024, consideran sus juristas que ésta es la alternativa idónea, debiendo desechar la convocatoria electoral para elección de presidente en el momento actual.
















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