La RFEF y el CSD, ante otro embrollo jurídico con las nuevas elecciones
DANI SANCHEZ / DIARIO ASLa pregunta aquí es cuál será el argumento que invocará el CSD, si acepta el cambio, no ya para autorizar el adelanto electoral al primer semestre de 2024, sino para permitir que esta Gestora prorrogue su mandato hasta dicho momento, a la vista de lo que establecen los estatutos de la RFEF.
La nueva comisión gestora de la RFEF anunció el pasado viernes lo que el CSD quería escuchar, pero eso no significa que estén actuando conforme a derecho.
El presidente del CSD, Víctor Francos, había adelantado que el CSD estaba predispuesto a autorizar una excepción, dentro del marco de la Orden ministerial reguladora de las elecciones federativas, y autorizar la celebración de las elecciones ordinarias cuatrianuales de la RFEF en el primer semestre de 2024 en lugar del segundo, como corresponde a una federación ya clasificada para los JJOO de París.
Bien como gesto amigable hacia el Gobierno, o bien por pura estrategia electoral, la Gestora que preside también Pedro Rocha ha secundado a Francos y acordó pedir dicha autorización al CSD, al tiempo que se auto prorrogó su mandato hasta que concluya dicha convocatoria electoral, sin dar cumplimiento por tanto a lo previsto en el art. 31.8 de los estatutos federativos, conforme al cual "si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido,...".
La pregunta aquí es cuál será el argumento que invocará el CSD, si acepta el cambio, no ya para autorizar el adelanto electoral al primer semestre de 2024, sino para permitir que esta Gestora prorrogue su mandato hasta dicho momento a la vista de lo que establecen los estatutos de la RFEF.
Es verdad que la Orden ministerial prevé en el art. 12.4 una comisión gestora como órgano de gobierno interino, pero exige la previa convocatoria electoral y no estamos en este supuesto. La Orden establece que una vez convocadas las elecciones se disuelve la junta directiva y se constituye una comisión gestora, pero en el caso actual, la Gestora de Rocha se ha constituido por la dimisión del presidente, no por una convocatoria de elecciones, y va a seguir como tal sin convocarlas.
Además, cuando se convoquen las elecciones cuatrianuales, la Gestora deberá volver a constituirse con la composición que prevé la Orden, que no la limita a la antigua Directiva sino que incluye también a miembros de la comisión delegada. Esto demuestra que la Gestora actual no es la prevista en la Orden ministerial.
Esta próxima semana se esperan noticias del CSD y estamos expectantes por ver cuál será su fundamentación, sobre todo teniendo en cuenta que la Orden ministerial, en su disposiciòn final primera, exige el informe previo del TAD y ya sabemos en qué coordenadas se mueve el TAD actual .
Claro que tampoco descartamos que de repente el CSD proponga una modificación puntual urgente de la Orden ministerial que dé cobertura a la propuesta planteada y acabe de un plumazo con este debate, como insinuó el propio Víctor Francos hace escasos días.
Pero esta alternativa presenta otro problema en este momento: ¿puede un ministro en funciones modificar la orden ECD/2764/2015 reguladora de las elecciones? Es previsible que haya que esperar unos meses.




















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