F. RFEFEs evidente existen vacíos o lagunas en la normativa actual (al amparo de la derogada Ley del Deporte de 1990) , entre las órdenes ministeriales publicadas en su día, con los posteriores Estatutos y Reglamento de la RFEF así como con el ,único que conozco, último Reglamento Electoral.
Comparto el certero y detallado y trabajo del Subdirector de IUSPORT en relación a la confusión creada con la “GESTORA DE LA RFEF“ así como la opinión de Antonio Aguiar sobre el embrollo jurídico planteado ante unas elecciones para nombrar al presidente de la RFEF.
Es evidente existen vacíos o lagunas en la normativa actual (al amparo de la derogada Ley DEL Deporte de 1990) , entre las órdenes ministeriales publicadas en su día, con los posteriores Estatutos y Reglamento de la RFEF así como con el ,único que conozco, último Reglamento Electoral.
Siguiendo el didáctico examen de la normativa de JAVIER LATORRE, analizando el art. 31.8 de los Estatutos RFEF, y saltando, hasta el apartado 7 del citado comentario :”sobre cuando debe la actual comisión gestora de la RFEF convocar las eleccciones a presidente”, decantándose por un inmediato proceso, desde mi punto vista tengo que hacer una aportación que puede variar los “tempos” señalados.
No soy ningún experto en derecho, pero si un práctico del derecho deportivo aplicado, dada mi experiencia y altruista dedicación durante más de cuarenta años en el futbol : jugador, entrenador, directivo de la RFEF( en diversas tareas y comités) y presidente de la Federación de Futbol de la C. Foral de NAVARRA. (electo cuatro mandatos).
Teniendo en cuenta como también apunta acertadamente el autor lo del escuchado, “sistema clientelar” de las federaciones deportivas, ningún favor haríamos al futbol si mantuviéramos la actual Asamblea, clientelar y viciada en origen.
Por ello, aplicando nuestro personal sentido común, sería más efectivo, en esta situación, aunque pudiera apartase de la interpretación literal de la confusa normativa vigente, convocar elecciones para constituir una nueva Asamblea, en el primer trimestre de 2024 adaptada al desarrollo INMEDIATO de la LEY 39/22 de Deporte, según ha anunciado el presidente del CSDS, no sé si conociendo o no el tema en profundidad.
Pero hay algo más en lo que se apoya nuestra opinión, y es la DISPOSICION ADICIONAL UNICA. Sistema, procedimientos y plazos para sustitución de bajas y vacante. del Reglamento electoral de la RFEF, (supongo aplicable en su caso a un proceso urgente), que dice:
“Si un miembro electo de la Asamblea General o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido, causa baja automáticamente en aquella.
Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada antes de terminar su mandato, se procederá a la celebración de elecciones parciales en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja.
No estoy dentro de la organización pero es público que se han tenido que producir bajas por perder la condición por la que fue elegido algún elector, (no soy más explicito) y no me consta se hayan celebrado elecciones parciales o en su caso seguir la lista de los en su día fueran candidatos a electores en la especialidad ,circunscripción o estamento correspondiente.
En resumen sería preciso actualizar según el procedimiento establecido, el censo de los 139 electores, y ello supondría un dilación del proceso lo que altera el “tempo” de una inmediata eleccion, aparte la presentación de candidatos sus avales y comprobaciones yposibles reclamaciones al censo que pudieran darse, y nos presentaríamos en el año olímpico.
Esta es mi respetuosa opinión, que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho, información o sentido común.
JOSE LUIS DIEZ DIAZ Lcdo.en Derecho- Entrenador Nacional de Fútbol






















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