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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Rocha también firmó la carta a Villar que le costó la inhabilitación a 15 'barones'

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Jueves, 21 de Septiembre de 2023

El TAD dejó claro que Pedro Rocha, entonces presidente de la Federación Extremeña, cometió la misma infracción que los otros 15, pero que no pudo ser sancionado por problemas de notificación al afectado. 

En octubre de 2020 informamos en IUSPORT en primicia de que el TAD había sancionado a 15 presidentes territoriales de la RFEF por la polémica carta que en su día publicaron en apoyo de Villar, un caso denunciado también por Miguel Galán. 

 
Como explicamos en su día, fueron 15 los sancionados, no 16, porque el presidente extremeño Pedro Rocha, hoy presidente interino de la RFEF, también firmó la carta y cometió la infracción pero quedó exonerado por prescripción.

 

Como contamos en su día en IUSPORT, así logró Rocha librarse de la sanción:

 

El TAD hizo constar que ni el acuerdo incoación del procedimiento administrativo sancionador, ni las demás resoluciones dictadas en el expediente, llegaron a ser notificadas a Pedro Rocha, pero no porque no lo intentara el tribunal. 

 

Respecto del Acuerdo de incoación de 31 de enero de 2020, intentada dos veces la notificación del referido Acuerdo en el domicilio de la Federación que presidía entonces Rocha –lugar válido a efectos de notificaciones ex artículo 41.3 del Código Disciplinario de la RFEF-, la misma resultó infructuosa.

 

Dijo el TAD: "Concretamente, el Acuerdo de incoación del procedimiento administrativo sancionador de 31 de enero de 2020 se intenta notificar en la dirección ..., número 8, 1ºC con fecha de 6 de febrero de 2020, figurando como desconocido. No siendo posible su entrega, se produce un segundo intento de notificación en el domicilio calle ... 1, en el que figura ‘ausente reparto’ en fecha de 20 de febrero de 2020 y ‘no retirado’ el 21 de febrero de 2020.

 

La misma suerte corrieron las demás notificaciones que se le intentaron practicar a Rocha a lo largo de la instrucción.

 

En base a ello, el TAD concluyó que debía "declararse prescrita la infracción exclusivamente para el referido interesado, dado que, al no haber tenido conocimiento formal del inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro del plazo de prescripción, no se ha interrumpido el cómputo del plazo de prescripción de la infracción cometida por el Sr. D. ..." (Rocha).

 

El Tribunal dejó claro, por tanto, que Rocha cometió la misma infracción que los otros 15 pero que no pudo ser sancionado por problemas de notificación al afectado. 

 

 

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