
Es preciso que la Audiencia Nacional admita a trámite la querella. No basta la denuncia de Jenni Hermoso ante la Fiscalía. No es un tema pacífico. Además, la suspensión sería parcial pues el gesto de los genitales no es objeto de la causa penal
Como saben los lectores de IUSPORT, la futbolista Jenni Hermoso ha presentado denuncia penal contra Luis Rubiales, presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por el beso en la boca que éste le dio en la entrega de medallas del mundial en Sídney, un paso que motivará la presentación de una querella por la Fiscalía.
La primera observación que debemos hacer es que tiene bemoles que una acción que puede terminar en una condena penal por un posible delito de agresión sexual, para la mayoría del TAD, no para su presidente, que votó en contra, sea un simple gesto contrario al decoro deportivo.
Conviene recordar lo que razonó el TAD cuando, al calificar como grave, no muy grave, la posible infracción de Rubiales, declaró que no veía por ningún lado un abuso de autoridad.
Dijo el TAD:
"El hecho de ser realizados por el presidente de la RFEF, una de las federaciones más importantes del mundo, en el palco de autoridades en un acontecimiento de difusión internacional de la máxima relevancia para el fútbol español especialmente femenino y la propia naturaleza de los gestos de un carácter presuntamente machista, su realización ante la Reina de España y la Infanta Sofia, evidencia con carácter indiciario su carácter contrario a la dignidad y el decoro deportivo".
"Este Tribunal no aprecia del vídeo la existencia de indicios mínimamente suficientes que evidencien, en el estadio preliminar en que nos encontramos, sospechas fundadas de una extralimitación grosera, arbitraria, consciente y voluntaria en el ejercicio de las funciones del presidente y en su beneficio personal"
Pues bien, tan pronto sea admitida a trámite la querella de la Fiscalía y la denuncia de Jenni por la Audiencia Nacional, el TAD tendría que decidir si suspende o no parcialmente el procedimiento disciplinario hasta que recaiga sentencia en la vía penal, conforme prevé el artículo 83 de la ley de 1990 y 112 de la actual.
Es preciso que la Audiencia Nacional admita a trámite la querella. No basta la denuncia de Jenni Hermoso ante la Fiscalía. Además, la suspensión sería parcial pues el gesto de los genitales no es objeto de la causa penal.
Para unos juristas, lo determinante de la paralización es el hecho del "beso", no la calificación jurídica de agresión o falta de decoro, ya que esos son ordenamientos que analizan una misma circunstancia con dos visiones diferentes.
Para otros, en cambio, cabe la posibilidad de que el TAD considere que estamos ante bienes jurídicos a proteger distintos, y por ello no suspendería el procedimiento. Uno es agresión sexual y otro es falta de decoro.
La Fiscalía cree que los hechos denunciados -el beso que Rubiales dio el pasado 20 de agosto en la boca a Jenni Hermoso mientras agarraba "con las dos manos la cabeza de la jugadora"-, podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual.
En el decreto en el que abrió diligencias, recordaba asimismo que la circular de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actuación tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual en la conocida como 'ley del solo sí es sí' incluía entre los actos "merecedores de reproche penal" los besos en la boca, según varias sentencias.
Por último, señalar que donde no hay debate es en la nula incidencia de la causa penal sobre el expediente de la FIFA.










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