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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Por qué la causa penal no paraliza el expediente de la FIFA contra Luis Rubiales

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 06 de Septiembre de 2023

El TAD tendría que decidir si suspende o no parcialmente el procedimiento disciplinario hasta que recaiga sentencia en la vía penal, conforme prevé el artículo 83 de la ley de 1990 y 112 de la actual. 

Como saben los lectores de IUSPORT, la futbolista Jenni Hermoso ha presentado denuncia penal contra Luis Rubiales, suspendido por la FIFA como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por el beso en la boca que éste le dio en la entrega de medallas del mundial en Sídney, un paso que motivará la presentación de una querella por la Fiscalía.


Ya hemos explicado que en España, tan pronto sea admitida a trámite la querella de la Fiscalía y la denuncia de Jenni por la Audiencia Nacional, el TAD tendría que decidir si suspende o no parcialmente el procedimiento disciplinario hasta que recaiga sentencia en la vía penal, conforme prevé el artículo 83 de la ley de 1990 y 112 de la actual. 

 

Para unos juristas, lo determinante de la paralización es el hecho del "beso", no la calificación jurídica de agresión o falta de decoro, ya que esos son ordenamientos que analizan una misma circunstancia con dos visiones diferentes.

 

Para otros, en cambio, cabe la posibilidad de que el TAD considere que estamos ante bienes jurídicos a proteger distintos, y por ello no suspendería el procedimiento. Uno es agresión sexual y otro es falta de decoro.

 

No afecta al procedimiento de la FIFA 

 

Ahora bien, los precedentes dicen que una causa penal en un juzgado nacional no provoca la suspensión de un procedimiento sancionador de la FIFA. 

 

Por ejemplo, el caso de Blatter y Platini. La Comisión de Ética de la FIFA tramitó y sancionó sin interrupción su expediente a pesar de que en la justicia suiza se sustentaba una causa penal por los mismos hechos. 

 

Pero hay más razones. La FIFA no se rige por el derecho español, sino por el suizo, y finalmente el gesto de los genitales en el palco, punto principal en el procedimiento de la organización mundial, queda fuera de la causa penal española. 

 

Por consiguiente, es imposible que la causa penal española afecte en absoluto al expediente de la FIFA. 

 

 

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