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El CSD estudia un imposible jurídico: impugnar la lamentable resolución del TAD

IUSPORT Domingo, 03 de Septiembre de 2023

Desde IUSPORT advertimos hace muchos días al CSD que si quería garantizar el logro del objetivo (muy grave + suspensión), lo propio era poner toda la carne en el asador, es decir, remitir al TAD todas las denuncias presentadas contra Rubiales ante el CSD en los últimos años. 

Como saben los lectores de IUSPORT, el CSD ya solicitó, tras conocer el fallo del TAD, al propio tribunal que suspenda provisionalmente al presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), quien, afortunadamente para el Gobierno, fue suspendido temporalmente por la FIFA por su comportamiento en la final del Mundial el pasado día 20.


Pero además de esa petición, que podría ser inadmitida por falta de legitimación, el CSD estudia la posibilidad de recurrir en vía contencioso-administrativa la decisión del TAD.

 

Sin embargo, estamos ante un acto de mero trámite, la incoación de expediente sancionador, que por naturaleza no es recurrible, salvo que cause indefensión (que no es el caso), además de carecer de legitimación. 

 

Desde IUSPORT advertimos hace muchos días al CSD que si quería garantizar el logro del objetivo (muy grave + suspensión), lo propio era poner toda la carne en el asador, es decir, remitir al TAD todas las denuncias presentadas contra Rubiales ante el CSD en los últimos años, que duermen en un cajón por decisión unipersonal e infundada de José Manuel Franco. 

 

La explicación que dio Víctor Francos para no hacerlo se ha demostrado, además de insustancial, contraproducente pues los hechos dicen que en IUSPORT teníamos razón. 

 

El CSD, al plantear exclusivamente al TAD los incidentes de la final del Mundial femenino ha arriesgado en exceso en una situación en la que era imprescindible que el TAD no tuviese otra alternativa que abrir expediente por falta muy grave. 

 

El organismo, en su petición razonada al TAD, alegó que, en base a la Ley del Deporte de 1990 (artículo 76.1.a) y el Real Decreto 1591/1992 de disciplina deportiva (artículo 14.h), con el comportamiento de Rubiales en la final del Mundial y tras esta estamos ante dos infracciones muy graves, por abuso de autoridad y por actos notorios y públicos que atentan a la dignidad o decoro deportivos, pero el tribunal, como habíamos adelantado en IUSPORT, no reconoce abuso de autoridad, sino que habla de actos que atentan a la dignidad y al decoro deportivo y las ha calificado solo como graves las dos infracciones.

 

Lo habíamos adelantado en IUSPORT, no porque asumamos su tesis, sino porque era previsible. Nosotros, al contrario, suscribimos íntegramente el voto particular discrepante formulado por el presidente del TAD, Francisco de Miguel Pajuelo, quien defendió la existencia de abuso de autoridad, infracción muy grave, y la falta de decoro en el tema de los genitales como infracción muy grave también. 


La errónea resolución del TAD, que el Gobierno no supo prever, como es sabido, impide a la Comisión Directiva del CSD acordar la suspensión provisional de Luis Rubiales, como pretendía el organismo, y, además, la sanción máxima de inhabilitación que recoge la resolución del tribunal para este sería de un mes de dos años.

 

La resolución aprobada por mayoría por parte del TAD, en contra de la opinión de su presidente, ha dejado reducido el caso Rubiales a la mínima expresión desde el punto de vista disciplinario: tanto el gesto de tocarse los genitales en el palco durante la final del Mundial femenino como el beso de Rubiales a Jennifer Hermoso son meras faltas al decoro deportivo.

 

Lamentable e inexplicablemente, para la mayoría del TAD ambas conductas merecen el mismo reproche. 

 

 

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