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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Sábado, 01 de Julio de 2023

Por qué no fue condenado Osasuna y por qué la UEFA no debería sancionarle

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En el mundo del Derecho no podemos escoger una parte, no se puede invocar la sentencia del Supremo como base para inadmitir a Osasuna en la Conference League, para luego obviar los propios argumentos de la justicia española a la hora de no condenar a la persona jurídica Club Atlético Osasuna.

Como saben los lectores de IUSPORT, los inspectores de la UEFA han emitido sendos informes sobre Osasuna y el Barça. En el primero proponen no inscribir al club navarro en la Conference League, mientras que en el segundo su parecer es favorable a la inscripción del Barça en la Champions.

 

El argumento clave estaría en que mientras el caso Osasuna cuenta con sentencia firme del Tribunal Supremo español, el caso Negreira está aún en fase de investigación (instrucción).

 

A nosotros nos parece correcto que la UEFA se abstenga de sancionar al Barça en tanto se sustancia la causa judicial en España, tal como proponen los inspectores, pero lo que no nos parecería congruente es que se sancione a Osasuna, como sugieren los mismos inspectores, cuando precisamente la sentencia firme ya dictada no condena al club navarro.

 

En el mundo del Derecho no podemos escoger una parte, no se puede invocar la sentencia del Supremo como base para inadmitir a Osasuna en la Conference League, para luego obviar los propios argumentos que la justicia española invoca para no condenar a la persona jurídica Club Atlético Osasuna.

 

En nuestro editorial de ayer empezábamos recordando que no siempre los actos delictivos de los directivos conllevan responsabilidad penal de la entidad que representan. Y decíamos que este era justamente el caso de Osasuna. Hoy lo explicamos.

 

En el auto de la Audiencia de Navarra de 2 de marzo de 2016, que resultó definitivo pues el Supremo no alteró su fallo, se explicó por qué no procedía imputar a la persona jurídica Club Atlético Osasuna en el caso que implicaba a sus exdirectivos.

 

Dice el auto: "...el Tribunal Supremo en su sentencia de STS 16 de marzo de 2.016 nº 221/2016 en la que se indica “sea cual fuere el criterio doctrinal mediante el que pretende explicarse la responsabilidad de los entes colectivos, ésta no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física. La persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas a que se refiere el artículo 31 bis 1 b. Sólo responde cuando se hayan “incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso, los incumplimientos menos graves o leves quedan extramuros de la responsabilidad penal de los entes colectivos”, pues “son… dos los sujetos de la imputación, cada uno de ellos responsable de su propio injusto… Nuestro sistema… no puede acoger fórmulas de responsabilidad objetiva… en la que el hecho de uno se trasfiera a la responsabilidad del otro… la pena impuesta a la persona jurídica sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio”.

 

"Para esta Sala, atendiendo a los hechos que indiciariamente se contemplan por el juzgado a quo, y vista la normativa vigente en el momento de cometerse aquellos hechos, es decir resultando vigente el artículo 31 bis del C. Penal en su redacción dada por la LO 5/2.010, debe concluir que no existen indicios suficientes de que el CA Osasuna hubiese incurrido de forma dolosa o culposa (culpa in eligendo, “in vigilando”, “in constituendo e “in instruendo” a la que se hace referencia en el voto particular de la STS 154/2016), como “principios irrenunciables que informa el derecho penal”, en la ausencia de medidas de control adecuadas para la evitación de conductas delictivas como la analizada (corrupción deportiva), que es el prisma desde el que debe analizarse la responsabilidad de la persona jurídica".

 

En definitiva, la UEFA, organización privada con sede en Suiza sometida a la jurisdicción de todos los tribunales estatales de los países que suscribieron el convenio de La Haya, no puede pasar por alto que la justicia española ha decidido no condenar al club navarro.

 

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