Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El juez no admite a trámite otra querella de José M. del Nido contra José Castro

IUSPORT IUSPORT Viernes, 23 de Junio de 2023

Es la segunda querella que interpone Del Nido contra Castro por los mismos hechos con el mismo desenlace. El juez no aprecia indicios de delito, por lo que no la admite a trámite, sin perjuicio de que el asunto siga dirimiéndose en la vía mercantil. 

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha rechazado la admisión a trámite de la querella criminal interpuesta por el expresidente del Sevilla José María del Nido contra su sucesor en el cargo, José Castro, por no permitirle votar en la pasada junta general de accionistas del club.

En un auto con fecha 21 de junio al que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado inadmite la querella y sobresee la causa y decreta su archivo al considerar que Del Nido "ya formuló en su día querella por los mismos hechos y dicha querella fue archivada por este Juzgado y confirmado el archivo por la Audiencia Provincial".

 

La querella formulada por Del Nido se basa en la privación de su derecho al voto en dos juntas generales de accionistas del Sevilla, que atribuye al querellado. Se refiere el querellante a dos juntas: la de 26-10-2021 y la de 29-12-2022.


Respecto de la primera de ellas, dice el auto, ya formuló en su día Del Nido querella por los mismos hechos y dicha querella fue archivada por este Juzgado y confirmado el auto de archivo por la Audiencia Provincial.


En cuanto a la junta general del 29-12-2022, el auto recuerda que nuevamente se alude a una intencionada y errónea interpretación por parte del querellado del ejercicio del derecho de representación proporcional y se refiere a las acciones que en su momento se agruparon y que a juicio del querellado no podían votar en ningún acuerdo relativo a la composición del consejo de administración.

 

Esta supuesta ilicitud fue objeto de impugnación por parte del querellante y la sentencia de fecha 5-6-2023 del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla declaró que se había privado ilegítimamente a aquél de su derecho a voto.


Nos encontramos por tanto, reza el auto, prácticamente ante el mismo supuesto de hecho que ya fue valorado por esta Instructora en el auto de 3-2-2022 y confirmado por resolución de la Audiencia Provincial de 18-7-2022 . Tal y como se expuso en dicho auto los hechos objeto de querella no encuadran el tipo penal de delito societario del artículo 292 del C,.P. y a sus argumentos hay que remitirse.

 

En el presente supuesto, además las expectativas en cuanto al derecho al voto de Del Nido han sido satisfechas en la jurisdicción mercantil, concluye el auto.

 

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de reforma ante el mismo Juzgado en el término de tres días y/o apelación en el de cinco días.

 

Vía mercantil 


El pasado día 6 de junio dimos cuenta de que el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, en sentencia del 5 de junio a la que tuvo acceso IUSPORT, había estimado parcialmente la demanda interpuesta por José María del Nido Benavente contra el actual consejo de administración del Sevilla presidido por José Castro.


El Tribunal entendió que el demandante debió haber podido votar en la junta del club pero dejó también claro en su sentencia que no hay base alguna para cesar al consejo.

 

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Del Nido Benavente (el padre) frente al Sevilla FC, declaró que el club privó ilegítimamente a José María del Nido Benavente de su derecho de voto durante la celebración de la junta general de accionistas del Sevilla Fútbol Club celebrada el 29 de diciembre de 2022, en relación con el punto décimo del orden del día, relativo al cese de los miembros del consejo de administración.

 

No obstante, advertía la sentencia que si acordase el cese del consejo, la consecuencia sería que dejaría de ejercitar las funciones y habría de estarse a la espera de que algún socio solicitara ante el Juzgado o ante el Registrador Mercantil de Sevilla la  convocatoria de la junta general para el nombramiento de un nuevo consejo de administración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Pues bien, José María del Nido Benavente ha solicitado mediante un requerimiento notarial al consejo de administración del club que convoque una Junta General Extraordinaria de Accionistas.

 

Entiende el que fuera presidente del club que el consejo presidido por José Castro le privó ilegítimamente de su derecho al voto en la última junta celebrada en diciembre de 2022.

 

El punto del orden del día en el que no se le permitió votar fue el referente a la remoción de todos los cargos del consejo y el nombramiento de nuevos consejeros

 

En la Junta General celebrada en 2022  y sobre la cual se pronuncia el Tribunal, del Nido, entre acciones propias y representadas, agrupaba 39.102 títulos de los 91.685 presentes.

 

Pues bien, resulta que la agrupación de minorías a la que se refiere del artículo 243, 2 de la LSC está vigente en principio hasta diciembre de 2024.

 

Ante esta regulación, a la vista de la sentencia, podría interpretarse que, aunque el Del Nido pueda votar libremente, esas 31.900 acciones agrupadas para designar consejeros estarían inhabilitadas para designar o remover al resto de miembros del Consejo.

 

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