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El juez dice que Del Nido debió votar en la junta pero ratifica el consejo de Castro

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Martes, 06 de Junio de 2023

La sentencia estima parcialmente su demanda y entiende que se le debió haber permitido votar en la junta, pero ratifica el consejo de José Castro

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, en sentencia del 5 de junio a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por José María del Nido Benavente contra el actual consejo de administración del Sevilla presidido por José Castro.

El Tribunal entiende que el demandante debió haber podido votar en la junta del club pero deja también claro en su sentencia que no hay base alguna para cesar al consejo.

 

Estima parcialmente la demanda interpuesta por Del Nido BENAVENTE frente al Sevilla FC y en consecuencia declara que el Club privó ilegítimamente a José María del Nido Benavente de su derecho de voto durante la celebración de la junta general de accionistas del Sevilla Fútbol Club celebrada el 29 de diciembre de 2022, en relación con el punto décimo del orden del día, relativo al cese de los miembros del consejo de administración.

 

No obstante, dice la sentencia que si en la presente resolución acordase el cese del consejo, la consecuencia sería que dejaría de ejercitar las funciones y habría de estarse a la espera de que algún socio solicitara ante el Juzgado o ante el Registrador Mercantil de Sevilla la  convocatoria de la junta general para el nombramiento de un nuevo consejo de administración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Ante esta tesitura, se pregunta el Tribunal: ¿puede afirmarse que el sentido del voto de la totalidad de los asistentes a la junta sería el mismo que el emitido en su día a la hora de votar en punto décimo del orden del día y por tanto podría tener por adoptado el acuerdo pretendido por José María del Nido Benavente?.

 

Se trataría, una vez más, de una decisión judicial que sustituiría e interpretaría la voluntad discrecional de la junta general sin soporte legal ni jurisprudencial suficiente, e invadiendo a mi juicio la capacidad del órgano de decisión de la entidad. 


Por las razones expuestas, considera que aunque se privó a José María del Nido Benavente del derecho a emitir su voto a la hora de decidir sobre el punto décimo del orden del día, y dicha privación fue injustificada en los términos razonados en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución, y a pesar de que como consecuencia de esta privación ilegítima del derecho de voto ese acuerdo sería impugnable con arreglo al artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que “Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.”, y conforme al artículo 93 del mismo texto legal que regula los derechos “mínimos” del socio y consagra en su letra c) el derecho de “asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales”, no puede declararlo nulo porque no concurren elementos suficientes para que pueda suplir la voluntad de la junta general.


El actual consejo podrá seguir ejerciendo sus funciones en la entidad mientras esté vigente el pacto entre los grandes accionistas, que se extiende hasta finales de 2024.


Así las cosas, el Sevilla FC no tiene obligación alguna de convocar una nueva junta de accionistas.

 

La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial y no se descarta que llegue hasta el Tribunal Supremo. El Mercantil ya había denegado anteriormente las cautelares a José María del Nido.

 

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