
Lo habíamos adelantado en IUSPORT. Era prácticamente imposible que prosperara la reclamación porque en esos segundos el balón no estuvo en juego y porque a favor del Real Madrid operaba el principio de confianza legítima
El Comité de Competición, en una resolucion de este martes a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado la denuncia del Getafe contra el Real Madrid por presunta alineación indebida en el partido del 13 de mayo.
El argumento del Getafe se centraba en las presuntas irregularidades cometidas con motivo de la sustitución de Camavinga y Asensio por Álvaro Odriozola. Como ya hemos informado en IUSPORT, cuando ya se había consumado el cambio de Asensio por Odriozola, se cambió el jugador sustituido, que pasó a ser Camavinga.
Para el Getafe, si el Real Madrid sostuvo que Asensio pudo seguir porque aún no había abandonado el campo, y teniendo en cuenta que Odriozola ya había entrado al terreno de juego, estaba admitiendo implícitamente que durante unos segundos contó con doce jugadores sobre el terreno, lo que constituiría infracción de alineación indebida.
Por contra, el Real Madrid alegó que “de conformidad con la citada Regla 3, en tanto en cuanto el jugador que va a ser sustituido no salga del terreno de juego no se produce la sustitución, llegando al punto de que si tal jugador se niega a abandonar el terreno de juego el cambio no se hace efectivo debiendo continuar el juego”.
Para Competición, no cabe entender que la alineación de Marcos Asensio fuese indebida. De un lado, dice, no puede dejar de tenerse en cuenta que la sustitución finalmente autorizada por el árbitro, más allá de que fuese la inicialmente pedida por el club, fue la que se hizo constar en el acta.
En otras palabras, añade el Comité, lo que hizo constar el colegiado fue lo finalmente decidido por él como resultado de dicha autorización y lo que, en efecto, terminó pasando en el terreno de juego. En ese sentido, parece determinante, de otro lado, que el citado jugador nunca llegó a salir del terreno de juego y que, en consecuencia, no cabe considerar que fuera sustituido.
Es así como este órgano disciplinario interpreta la Regla 3, que establece que el jugador que reemplazará al sustituido debe entrar en el terreno de juego cuando este último lo haya abandonado. Solo cabe entender que esta salida, de acuerdo con el procedimiento previsto por dicha Regla, es lo que debe ocurrir en primer lugar. No llegó a ocurrir en este caso y, en consecuencia, no se materializó la sustitución de Marcos Asensio. El hecho de que, según la misma Regla, ”si un jugador que debe ser sustituido se negara a salir del terreno de juego, el partido continuará” viene a apoyar esta conclusión, concluye el órgani de la RFEF.
Chendo y Ancelotti, claves en el NO CAMBIO de Asensio ante el Getafe ðpic.twitter.com/DPp0VAIb4h
— DAZN España (@DAZN_ES) May 15, 2023
De haberse estimado esta denuncia, se le habria dado el partido por perdido al conjunto blanco por 0-3, pero ya habíamos adelantado que era difícil que prosperara porque en esos segundos el balón no estuvo en juego y porque a favor del Real Madrid operaba el principio de confianza legítima, ya que Asensio se mantuvo en el campo con autorización del colegiado.
Según el artículo 79 del código disciplinario, "al club que alinee indebidamente a un/a futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá".
No obstante, el Comité recuerda el criterio que se viene aplicando al respecto: la permanencia momentánea en el terreno de juego del jugador que es sustituido y el que se sustituye no constituye alineación indebida, puesto que no cabe considerar que con ello estén participando activamente en el encuentro, tal y como requiere el artículo 247 del Reglamento General de la RFEF cuando define lo que debe entenderse por alineación. Así lo decidió, por ejemplo, la resolución del Comité de Apelación de 2 de junio de 2022, dictada en el marco del expediente 643-
2021/2022.





















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