
El colegiado permitió permanecer a Asensio en el campo, pese a que había sido sustituido, en base a que previamente cometió el error de autorizar que entrara Odriozola sin que el balear hubiese salido del todo. No es legal que entre al terreno un jugador suplente y decidir a posteriori cuál es el sustituido.
Los lectores de IUSPORT conocen lo sucedido este fin de semana en el Bernabéu. El colegiado Martínez Munuera aceptó dejar sin efecto la sustitución de Asensio, que ya se había consumado, tras ser avisado de que Camavinga no podía reincorporarse por lesión.
Sin embargo, no lo hizo constar en el acta, donde consignó que Camavinga fue sustituido por Odriozola.
La norma exige que el jugador sustituido (Asensio) salga del campo antes de que entre el suplente, pero Martínez Munuera y el cuarto árbitro tampoco lo cumplieron, ya que permitieron entrar al campo a Odriozola sin que Asensio hubiese salido del todo.
El balear estaba justo en la linea lateral del campo, a punto de salir, cuando le avisan de que Camavinga no puede seguir, así que el sustituido ya no sería Asensio sino el francés.
A nuestro juicio, no es admisible que un error puramente material, el permitir la entrada de Odriozola sin comprobar que Asensio hubiese salido del todo, sea utilizado para mantener al balear en el campo.
Es decir, los colegiados se apoyaron en una infracción previa para cometer otra. Si no cometen el error de permitir que entrara Odriozola sin haber salido antes Asensio, no hubiese sido posible el canje de este por Camavinga, pero a nuestro juicio tampoco es legal lo que se hizo porque a efectos de los colegiados Asensio estaba ya fuera, de ahí que autorizaran la entrada de Odriozola.
En resumen, un cúmulo de despropósitos por parte de los colegiados que debería tener alguna consecuencia disciplinaria para los colegiados, no para los jugadores.
Así recoge escuetamente el acta la sustitución en cuestión
"SUSTITUCIONES EFECTUADAS
(16) Odriozola Arzalluz, Alvaro 83
en sustitución del jugador
(12) Camavinga , Eduardo Celmi"
El vídeo que sigue refleja el momento en el que Asensio fue sustituido. El acta omite ese hecho, independientemente de que luego se dejara sin efecto.
Chendo y Ancelotti, claves en el NO CAMBIO de Asensio ante el Getafe ðpic.twitter.com/DPp0VAIb4h
— DAZN España (@DAZN_ES) May 15, 2023
La regla 3.3 de la IFAB exige que para entrar el suplente antes debe salir el sustituido y que una vez entre el suplente la sustitución se considera efectiva.
Dice este precepto:
- Que "el suplente solamente podrá entrar al terreno de juego:
• mientras el juego esté detenido;
• por la línea central;
• después de que el jugador al que deba reemplazar haya abandonado el terreno de juego;
• tras recibir la señal del árbitro.
- Que "Las sustituciones serán efectivas cuando el suplente entre en el terreno de juego; desde ese momento, el jugador que se retira pasa a ser un jugador sustituido, y el suplente se convierte en jugador, por lo que podrá reanudar el juego".
Ni el colegiado Martínez Munuera ni el cuarto árbitro podían autorizar la entrada de Odriozola si antes no hubiese dado por sustituido a un jugador concreto, que era Asensio.
Odriozola ya había entrado al terreno de juego, en eso no hay discusión. Por tanto, la sustitución de Asensio ya se había consumado. No está permitido que entre al terreno un jugador de recambio y decidir a posteriori cuál es el sustituido.
Sin embargo, el colegiado Martínez Munuera aceptó dejar sin efecto el cambio de Asensio, a quien reemplazó extemporáneamente por Camavinga, y autorizó al balear a seguir en el terreno de juego.
En definitiva, el colegiado ha aplicado mal las reglas. Y no solo eso, tampoco reflejó lo sucedido fielmente en el acta y eso está penalizado.
El código disciplinario de la RFEF prevé sanciones de hasta 12 meses a los árbitros cuando redacten las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales.
Dice al respecto el artículo 108:
"1. El/la árbitro/a que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado/a por tiempo de dos a cuatro meses.
2. Si, interviniendo malicia, el/la árbitro/a no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado/a con suspensión de tres a doce meses".
Dando por hecho que Martínez Munuera no ha actuado con malicia, sería aplicable el punto 1, por lo que la sanción máxima sería de 4 meses.





















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