Miguel García Caba y el código deontológico de la abogacía
García Caba, con Tebas, en la época que prestó servicios para LaLiga“Las conversaciones mantenidas con los clientes o con los contrarios, ... no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes", reza el Código Deontológico de la Abogacía Española.
Como saben los lectores de IUSPORT, la RFEF ha designado como responsable del departamento de Integridad al abogado Miguel García Caba.
Se trata de un ejecutivo de la RFEF que fue denunciado por grabar de forma ilegal, y fitrarlo a los medios, una reunión privada con el presidente de LaLiga y el exsecretario general de la Federación, Gerardo González Otero.
García Caba, abogado, conoce perfectamente la existencia y contenido del Código Deontológico de la Abogacía Española, que fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.
Para aquellos que no lo conocen, el citado código dice en su preámbulo que son “valores fundamentales en el ejercicio de la profesión de abogado la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad” y añade que “la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza con el cliente y son la base del honor y la dignidad de la profesión”.
“La dignidad, como modo de comportamiento, debe impregnar todas las actividades profesionales de quienes ejercen la Abogacía, ya que ésta está al servicio del ser humano y de la sociedad”, añade el código.
Y ya en el articulado, recuerda en su artículo 4 que “La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente”, y que “es obligación no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros”.
Y en el art. 5 dice lo siguiente:
“4. Las conversaciones mantenidas con los clientes o con los contrarios, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, en que intervengan profesionales de la Abogacía no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y siempre quedarán amparadas por el secreto profesional.
“8. La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente o abandonado el despacho donde se estaba incorporado, sin que esté limitada en el tiempo”.
Como saben también los lectores de IUSPORT, García Caba confesó en junio de 2022 en una entrevista a OKdiario ser el autor de la grabación de la reunión que mantuvo el sábado 28 de mayo del mismo año con Javier Tebas y Gerardo González Otero en un hotel de Madrid, tal y como había denunciado el presidente de la patronal.
García Caba comenzó su carrera profesional al más alto nivel gracias a Liga Nacional de Fútbol Profesional, donde desempeñó la jefatura de la asesoría jurídica durante varios años, desde donde pasó a la asesoría del Real Madrid y luego a la de la RFEF. En esta institución lo relevaron de dichas funciones hace un tiempo para encomendarle la vicesecretaría general del organismo.
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TEXTO ÍNTEGRO: Código Deontológico de la Abogacía Española


















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