
Estima que no concurren indicios suficientes y racionales de la comisión de los delitos imputados a todos los querellados en la querella inicial, razón por la que procede acordar el archivo
Este martes, el Juzgado de Instrucción de Majadahona número 8, en dos autos a los que ha tenido acceso IUSPORT, ha decretado el archivo de dos querellas contra la RFEF basadas precisamente en los mismos argumentos que en su día invocó el juez y la Audiencia para archivar otras dos interpuestas por la Federación contra miembros del TAD: las discrepancias jurídicas no siempre tienen entidad penal.
Hoy se trata de una querella interpuesta por la ACFF referida a la comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol femenino, y otra presentada por la Asociación de CLubes de Tercera por presuntas amenazas de expulsarles de la competición.
Pues bien, tal y como ocurriera cuando la RFEF interpuso dos querellas contra el TAD, el juez ha decretado el archivo de estas dos. Recuerda el juez que el principio de intervención mínima del derecho penal, unido a la necesidad de la salvaguarda de los bienes jurídicos, conduce a proclamar dos exigencias básicas: a) La de que un hecho es constitutivo de delito en la medida en que contiene un real ataque a un bien jurídico a través, además, de una conducta dotada de una expresión sustancialmente objetiva, en la que los elementos subjetivos pueden tener la función de requisitos adicionales, y b) se exige que los tipos penales aparezcan formulados con unos contornos precisos, evitando cláusulas indeterminadas que priven a las figuras de delito de límites claros y seguros.
El auto del juez concluye que "sin ningún género de dudas procede acceder a las peticiones de sobreseimiento" hechas por las defensas, "al no apreciarse la existencia de indicios racionales de criminalidad", ni la comisión de los delitos por los querellados, tras el análisis de todas las diligencias practicadas.
El magistrado mantiene que el caso trata de "una discrepancia de carácter meramente jurídico relativo a la explotación de los derechos audiovisuales por la retransmisión de los partidos de los clubes afiliados a la ACCF" y alude a otras acciones de ésta ante diversas jurisdicciones –mercantil, administrativa, contencioso administrativa, penal, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante los organismos federativos y el Consejo Superior de Deportes- también archivadas.
En cuanto a los clubes de Tercera, en abril de 2022 los clubes denunciaron haber sido objeto de amenazas y coacción para que disolvieran la citada asociación, constituida en febrero de ese año, en una reunión mantenida en la RFEF al mes siguiente, pero el auto del magistrado entiende que "los hechos carecen de entidad, relevancia, tipicidad y gravedad suficientes para ser constitutivos de ilícito penal alguno".
El juez considera que los denunciados se limitaron a informar a los denunciantes de que "la constitución de una asociación para la explotación de derechos audiovisuales por algunos miembros de la RFEF no estaba permitida por los estatutos de la Federación" y de las consecuencias legales de eludir el cumplimiento de la normativa.
"Nos encontramos ante unas expresiones vertidas en una reunión asociativa, que no colman las exigencias típicas de los tipos penales de amenazas y coacciones, no concurriendo en la conducta de los investigados los elementos objetivos ni subjetivos de ambos tipos penales, ni mucho menos de prevaricación administrativa", añade.
En definitiva, dice el juez, no concurren indicios suficientes y racionales de la comisión de los delitos imputados a todos los querellados, razón por la que procede acordar el archivo de las actuaciones penales y el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1 de la LECr.
Las querellas de la RFEF contra el TAD archivadas
En febrero de 2021, la Audiencia le decía por segunda vez a la RFEF que su querella contra determinados miembros del TAD carecía de fundamento. En la ocasión previa, de 2020, ocurrió lo mismo.
En su último fundamento, uno de los autos decía lo siguiente:
"En base a lo expuesto, ambas resoluciones se tramitaron conforme a Derecho, sin que en ningún momento se apartaran de la regulación específica para su adopción y por órgano competente para ello sin que se haya acreditado desviación alguna del ordenamiento jurídico que cause perjuicio a tercero a sabiendas de ello. Sin que una resolución contraria a los intereses de una parte pueda entenderse prevaricadora, más aún cuando no se agotan los recursos o impugnaciones existentes en Derecho.
Así las cosas entendiendo que no concurren los documentos del tipo penal imputado procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo previsto en el Art. 641.1 de la LECrim. Sin que sea necesaria la práctica de nuevas diligencias, ni continuar con la instrucción de las presentes actuaciones, dado que ninguna de las resoluciones tachadas de irregularidad carecen de entidad para constituir el delito de prevaricación en los términos expuestos pues en relación al acuerdo de 24 de noviembre de 2017 carece de valor resolutivo y es una resolución de trámite en el expediente 324/2017; y la resolución de 4 de abril de 2018 del expediente 58/2018 da fiel cumplimiento a norma del ordenamiento jurídico".


















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