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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Lunes, 24 de Abril de 2023

El concurso suspendido del VAR como paradigma de la arbitrariedad

El auto le da a los dirigentes de la RFEF un tirón de orejas que, viniendo de un juez, debiera propiciar una reflexión, sobre todo en aquellos que presumen de buena gobernanza y dicen que todo son campañas orquestadas y que tienen "más ilusión que nunca".

Nuestros lectores son testigos de nuestra denuncia de la privatización del deporte perpetrada por el Gobierno PSOE-UP con la nueva ley del deporte, hasta el punto de que es realmente cuestionable la pervivencia del CSD tras esa aberrante reforma, paradójicamente realizada por el gobierno más escorado a la izquierda de nuestra democracia. 

 

Algún medio partidario de la "RFEForma" ha salido al paso criticando a los que, como IUSPORT, defienden la tutela del Estado sobre las federaciones deportivas. Ese medio "RFEFormista" preguntaba por qué es más independiente un tribunal público, como el TAD, que uno arbitral privado. 

 

Tenemos un batallón de argumentos para defender el sistema semipúblico del deporte pero hoy no nos hace falta traerlo a colación. Nos basta invocar el auto de un juez para confirmar la tendencia "natural" a la arbitrariedad de las federaciones, en unas más que en otras.

 

El viernes de la pasada semana, el juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid, en un auto al que ha tenido acceso IUSPORTha suspendido cautelarmente el concurso para la adjudicación de los servicios de VAR de la liga española convocado por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). 

 

Esto, que en otra coyuntura podría verse como un revés judicial sin mayor trascendencia (unos pleitos se ganan y otros se pierden), no ha sido así en esta ocasión porque el juez no se limita a suspender el concurso al detectar errores, que los hay, sino que reprocha su proceder, por arbitrario, a la RFEF. 

 

Por qué se convoca concurso público 

 

La primera cuestión que despeja el auto, y que ha suscitado muchas preguntas entre nuestros lectores, es por qué la Federación, que es entidad privada, está obligada a adjudicar por concurso este servicio. 
 

Para responder a esta cuestión, el auto cita el artículo 4.2.d) del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, que establece lo siguiente:
 

“La adjudicación de los derechos debe realizarse mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de licitadores, basado en criterios objetivos entre los que deberán figurar, principalmente, la rentabilidad económica de la oferta, el interés deportivo de la competición, y el crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario".

 

Conviene añadir que si no lo prescribiera el Decreto-ley, la RFEF estaría igualmente obligada a convocar concurso público para no contravenir su propio código ético y el código de buen gobierno aprobado en 1992 por el CSD. 

 

Aclarado esto, veamos cómo el juez no se limita a suspender el concurso en base a los errores cometidos por la RFEF, sino que le reprocha su conducta, lo cual es especialmente grave cuando se trata de la organización que aglutina a todo el fútbol español, una entidad que ejerce, con autorización legal, un monopolio en un segmento de la actividad económica muy importante, como es el fútbol profesional.

 

Posición dominante 

 

El auto recuerda que la "RFEF tiene una posición dominante en el mercado de la comercialización de la prestación del servicio de asistencia al arbitraje a través de vídeo en la medida en que esta entidad gestiona en exclusiva los servicios de asistencia tecnológica al VAR y que no existe ninguna otra entidad que licite estos servicios en España, ostentando una posición de dominio en el mercado relevante de prestación de servicios de asistencia tecnológica al VAR en el fútbol".

 

Y a partir de esa premisa, le da a los dirigentes de la RFEF un tirón de orejas que, viniendo de un juez, debiera propiciar una reflexión, sobre todo en aquellos que presumen de buena gobernanza y dicen que todo son campañas orquestadas y que tienen "más ilusión que nunca".

 

Unas bases cuestionadas 

 

Dice el juez que "la RFEF ha podido disponer de unas bases de licitación anticompetitivas para beneficiar a un competidor y perjudicar a MEDIAPRO, condicionando, en un mercado estrecho con pocos agentes, la adjudicación de unos servicios (VAR) a la posibilidad de prestar otros servicios accesorios (SAOT), con idéntico fin de predirigir el resultado del concurso".

 

Como ejemplo, el auto cita las bases del concurso: "Así se dispone en el bloque 3 de la cláusula 7 respecto a Prestación del Servicio SAOT “La Oferta económica (cláusula 3) de 1 a 13 puntos. Se otorgarán 13 puntos a la mejor oferta económica (la oferta más económica). Las siguientes reducirán los puntos en la misma proporción en que se aumenta el precio en relación con la mejor. Será imprescindible acreditar su uso en alguna competición previa de Asociaciones, Ligas, Confederaciones o FIFA.”

 

Y añade: "Es conocido, y relevante que la única entidad que ha prestado este servicio ha sido HAWK-EYE en las pruebas piloto realizadas en el reciente mundial de Qatar por lo que pudiera existir un abuso de posición dominante ya que, como decíamos, está acreditado que la única entidad que puede concurrir y obtener puntos en este bloque tercero es las mercantil HAWK-EYE ya que es la única que tiene experiencia acreditada a nivel internacional".

 

Pero no se queda ahí el juez. Reprocha a la RFEF que establezca "unos criterios de adjudicación que ponderaban en un grado elevado la experiencia previa de los licitadores, convirtiendo en irrelevante la oferta económica".

 

"Los criterios de evaluación han de medir las características de la oferta: la experiencia de los licitadores no puede ser considerada como un parámetro puntuable a efectos de obtener la  adjudicación".

 

El auto recuerda que "Todas las empresas que acrediten la solvencia requerida -y aquí se trata de operadores ya homologados por la FIFA- están igualmente capacitados para ejecutar el contrato y, en consecuencia, la adjudicación debe efectuarse en función de otros criterios. No pueden confundirse los criterios de solvencia con los de adjudicación. En este caso además el criterio permitía predeterminar el resultado del concurso, dado el escaso número de operadores homologados y el conocimiento de su implantación, como hemos señalado".

 

Y añade: "En este aspecto resulta especialmente relevante la ponderación en relación a la oferta  económica (precio). El precio debe tener un peso fundamental en la valoración de cada oferta, por ser el criterio objetivo y cuantificable que mejor suele revelar el grado de eficiencia de los licitadores".

 

Y concluye: "De los criterios de adjudicación de la licitación se advierte, indiciariamente, la inadecuada ponderación de los criterios empleados, resultando irrelevante el componente del precio de la oferta, más cuando la ponderación se efectúa en relación a un criterio inadecuado, como la experiencia".

 

El juez no lo cita pero conviene recordar que el artículo 29 del vigente código ético de la Federación obliga a los dirigentes de la RFEF a no discriminar a los terceros con los que contrate.

 

Antecedentes 

 

Si lo anterior debería aconsejar a la RFEF una reflexión, el último párrafo que transcribimos del auto es para preocuparse:

 

Según el juez, "La RFEF viene incurriendo, de forma reiterada, en comportamientos abusivos que han sido sancionados por nuestros Tribunales, así, entre otras resoluciones, nos referimos a la sentencia de 19 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid condenando a la RFEF por abusar de su posición en la licitación de la Final de la Copa del Rey de 2019 y las Sentencias de 10 de enero y 16 de febrero de 2022 dictadas por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, por hacerlo en las licitaciones de la Copa del Rey 2019-2022 y en la licitación del VAR de 2019".

 

"Esta reiteración refuerza la valoración de este Juzgador respecto a la valoración de la presencia de un eventual comportamiento abusivo", concluye el auto del juzgado del pasado viernes. 

 

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