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Preguntas que debería responder este lunes Laporta sobre el caso Negreira

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 16 de Abril de 2023

Durante el tiempo transcurrido desde que estallara el escándalo, el más grave del deporte español en toda su historia, se ha especulado mucho pero sigue pendiente conocer por qué el club contrató los “servicios” de tan alto dirigente de la RFEF y cuál fue el criterio aplicado para cuantificar los mismos.

Tras un mes y medio esperando, este lunes, por fin, el presidente actual del Barça, Joan Laporta, dará una explicación acerca de los pagos al exvicepresidente de los árbitros, Enríquez Negreira, durante 18 años, entre 2001 y 2018, por un montante total de unos 7.5 millones.

 

Laporta también ejerció como presidente entre 2003 y 2010, por lo que la efecta directamente el asunto.

 

Durante el tiempo transcurrido desde que estallara el escándalo, el más grave del deporte español en toda su historia, se ha especulado mucho pero sigue pendiente conocer por qué el club contrató los “servicios” de tan alto dirigente de la RFEF y cuál fue el criterio aplicado para cuantificar los mismos.

 

Ya conocemos la versión del propio Negreira, quien en su declaración ante la Agencia Tributaria, tras la inspección que esta abrió, reconoció que el objetivo era garantizar neutralidad arbitral para evitar que los arbitrajes perjudicasen al Barcelona, lo que en IUSPORT denominamos “pagos en defensa propia” antes de que los dirigentes blaugranas confirmaran en privado esta versión (según El Mundo) y lo filtraran a los medios.

 

Más allá de que se trata de una boutade, este argumento, unido a la falta de respuesta convincente por parte del club, sirvió a Hacienda para considerar que los pagos no se habían hecho como contraprestación a unos servicios.

 

¿Por qué o para qué se hicieron entonces los pagos?

 

A pesar del tiempo transcurrido, sigue sin probarse que el dinero haya llegado a un sólo colegiado para influir en su arbitraje, lo que dificulta la consumación del delito de corrupción deportiva tipificado en el art. 286.bis del código penal.

 

Sin embargo, ello no desvirtuaría un presunto delito de administración desleal. Según la Agencia Tributaria, y así consta en el sumario, dichos pagos, que en el acumulado 2001-2018 rondan los 7,5 millones de euros, no responden a una actividad económica que haya quedado acreditada.

 

Hacienda añade en su escrito de conclusiones que el contribuyente (FC Barcelona) no ha esclarecido el motivo de las facturas ni el concepto real de las mismas, habiendo aceptado oficialmente el club en julio de 2021, con Laporta en su segunda presidencia, ante la inspección tributaria que los importes pagados se hicieron por “liberalidad”. Así figura en un acta que se firmó en Hacienda y está en el sumario.


Pues bien, “liberalidad” es un concepto jurídico que hace referencia a transmisiones de bienes o derechos que no tienen su origen directo en una relación contractual, sino que se consideran efectuadas de forma gratuita.

 

Recuérdese que por parte del club se ha reconocido que no hay un contrato escrito con las empresas de Negreira, pero aunque fuese verbal para Hacienda el contrato no es sinalagmático.

 

Hablamos de un contrato sinalagmático para referirnos a aquél que supone obligaciones para las dos partes que lo firman, ambos firmantes se obligan recíprocamente y la obligación (u obligaciones) que asume cada uno de ellos está directamente relacionada con las que asume el otro.

 

Por eso, en el impuesto de sociedades los pagos por liberalidad nunca se consideran gasto deducible (artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).


Dicho esto, no cabe duda de que Laporta se enfrenta este lunes a lo que en alpinismo se conoce como “ochomil”, una ‘empresa’ que se nos antoja imposible ante las evidencias de que se dispone.

 

Y es que Laporta tendría que responder, entre otras, a estas preguntas:

 

-  ¿Cómo es que nadie en el club detectó durante 18 años que se trataba de un clamoroso conflicto de intereses?

 

-  ¿Qué ocurrió en el periodo 2003-2005, tras interrumpir su predecesor interino los pagos a las empresas de Negreira?

 

-   ¿Por qué se dejó de pagar a empresas de Negreira en ese periodo y se reanudaron en 2005?


-   ¿Por qué fue aumentando la cantidad abonada a las empresas de Negreira hasta rondar los 500.000 anuales en 2010?


-   ¿Por qué no se mostraron a Hacienda, cuando ésta abrió la inspección, los informes que luego se encontraron en el registro de la casa de Contreras


-   ¿Qué rol desempeñaba el fallecido Contreras en este asunto?


-   ¿Si se trataba de una prestación de servicios, por qué algunas facturas se imputaron a la partida 'relaciones institucionales', y por qué extécnicos del club, como Valverde, han negado haber recibido dicos informes?


-   ¿Eran conocedores los miembros de las juntas directivas de que se estaba pagando al número dos de los árbitros españoles?


-   ¿Quiénes autorizaron dentro del club los pagos?

 

-   ¿Podían los ejecutivos del club autorizar esos pagos sin autorización del presidente o la junta directiva?


-   ¿Cuál fue el criterio aplicado para cuantificar los “honorarios” a Negreira?


-   ¿Si fueron pagos por servicios, por qué declaró el club ante Hacienda que los pagos se hicieron por "liberalidad"?

 

-   ¿Va a invocar Laporta la reciente sentencia del Tribunal Supremo (caso Osasuna), en el sentido de que primar por cumplir con su deber no es delito?

 

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