
La querella se dirige también contra el expresidente de la entidad Josep Maria Bartomeu, contra miembros de su equipo directivo responsables de los pagos y también contra Negreira,
La Fiscalía está a punto de presentar una querella ante el juzgado por los pagos millonarios del Barça al exdirigente arbitral José María Enríquez Negreira, contra el FC Barcelona como persona jurídica, además de contra determinadas personas físicas, según han confirmado a EL PAÍS fuentes judiciales.
La fiscalía acusará al club azulgrana de corrupción en los negocios, un delito que entró en vigor con la reforma penal de 2010 y que incluye el fraude en el ámbito deportivo. El delito se contempla en su modalidad continuada, lo que implica una mayor gravedad de las penas.
Tras casi un año de investigación, la querella se dirige también contra el expresidente de la entidad Josep Maria Bartomeu, contra miembros de su equipo directivo responsables de los pagos y también contra Negreira, que hasta el año 2018 recibió, a través de una empresa, casi siete millones de euros del Barça por supuestas asesorías verbales cuya veracidad está en entredicho.
Si finalmente recae condena por delito continuado, la pena se impondrá en la mitad superior, es decir, de dos años y medio a cuatro años (art. 286 bis del código penal).
Además del delito de corrupción deportiva, la querella se presentará también por los presuntos delitos de administración desleal y falsedad.
Las personas jurídicas también delinquen
En España, las personas jurídicas, es decir cualquier empresa o entidad, pueden ser declaradas penalmente responsables desde la reforma del código penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Desde la reforma de 2010, una persona jurídica es penalmente responsable cuando los delitos se cometen por su cuenta o en su nombre, por sus representantes legales y administradores.
En este sentido, al pertenecer el CTA a la RFEF y los directivos azulgranas al club, tanto la Federación como el FC Barcelona podrían ser penalmente responsables del caso de presunta corrupción entre particulares destapado ayer por la cadena Ser.
De hecho, el FC Barcelona ya fue condenado penalmente como entidad en 2016 en el conocido como caso Neymar 1, el primero, referido al fichaje del brasileño (el segundo, instado por el fondo DIS, terminó con absoluciones recientemente).
En aquel caso de 2016, la parte acusadora fue la Hacienda Pública española y el asunto se cerró en junio de dicho año con un polémico pacto con la Fiscalía que supuso aceptar que el FC Barcelona cometió dos delitos fiscales, por los que fue condenado a una multa de 5 millones de euros.
La sentencia condenatoria, dictada en diciembre de 2016, aplicó al club dos atenuantes, una por la reparación del daño por haber devuelto el Barça a la Agencia Tributaria 13 millones de euros por el fraude cometido, y otra por comprometerse a establecer medidas para prevenir en un futuro delitos similares.
Esto ocurría en el segundo semestre de 2016, es decir el primero de los años en los que, según la Fiscalía, F C. Barcelona abonó al entonces vicepresidente del CTA una media de 400.000 euros por temporada, hasta 2018, año en el que Negreira cesa en el CTA y, "casualmente", el Barça prescinde de sus servicios. Según ha trascendido, el club pagó a la empresa de Negreira 532.728,02 euros en el año 2016, 541.752 euros en 2017 y 318.200 euros en el año 2018, que es cuando se produjo el último pago, una fecha que coincide, según el programa radiofónico, con la constitución de un nuevo CTA y la salida de Negreira del Comité.
El art. 286 bis del Código Penal contempla el delito de corrupción entre particulares en estos términos:
El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
¿Cuáles son las penas que puede imponerse a las entidades?

















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