
La CNMC sancionó en 2019 a RTVE por una infracción administrativa continuada debido a una conducta que vulneró el artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual,
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa impuesta en 2019 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la Corporación de Radio Televisión Española por incumplir la prohibición de emitir comunicaciones comerciales audiovisuales al insertar en dos partidos de fútbol de la Selección hasta 40 sobreimpresiones publicitarias.
En concreto, la CNMC sancionó a la Corporación por una infracción administrativa continuada de carácter leve debido a una conducta que, a su juicio, vulneraba el artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que regula la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.
Las infracciones se produjeron los días 23 y 26 de marzo de 2019 y se corresponden con las emisiones de los partidos España-Noruega y España-Malta de la fase clasificatoria de la Copa de la UEFA (Eurocopa). Por estas conductas, la CNMC decidió multar a la Corporación pública con la cantidad máxima prevista para este tipo de infracción, 100.000 euros.
La resolución fue recurrida ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acaba de dictar sentencia desestimando el recurso y confirmando la sanción.
RTVE alegó que los spots formaban parte "indivisible" de la adquisición de derechos de emisión de competiciones deportivas admitidas por la propia ley. En el formato, según su versión, se siguieron las directrices de la UEFA y que forman parte de la adquisición de los derechos.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso considera que estas comunicaciones comerciales no forman parte del 'pack' de los derechos: "No estamos ante unas fórmulas comerciales que formen parte indivisible de la adquisición de derechos, por lo que no concurre la excepción prevista en la ley", declara.
La Audiencia Nacional recuerda que la UEFA en ningún caso obligaba a RTVE a realizar esas inserciones publicitarias durante la emisión de los partidos, validando en ese punto los argumentos que llevaron a la CNMC a sancionar al ente público.
La sentencia refiere que la UEFA recoge en el contrato “oportunidades comerciales” y que impone una serie directrices para la uniformidad de su emisión en todos los países, pero que en ningún caso los adjudicatarios de los derechos están obligados a realizar las inserciones publicitarias por las que ahora ha sido sancionada RTVE.
Esta forma de publicidad con sobreimpresiones en la pantalla tiene, según la Audiencia, un "evidente carácter comercial" y un "emplazamiento de producto" que no le está permitido a RTVE.


















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