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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

El Cádiz solicita la suspensión de la competición hasta resolver el 'caso Elche'

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 01 de Marzo de 2023

El Cádiz ha presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) un recurso para impugnar el partido de la jornada 17 disputado ante el Elche (1-1) y pide que se repita parcialmente el encuentro al considerar "negligente" la actuación arbitral que concedió su gol al equipo ilicitano en fuera de juego.

El Cádiz ha solicitado este miércoles la suspensión temporal de la competición de LaLiga Santander mientras no se resuelva su recurso por el 'caso Elche', anunció el club andaluz en un comunicado firmado por su presidente, Manuel Vizcaíno.


El Cádiz ha presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) un recurso para impugnar el partido de la jornada 17 disputado ante el Elche (1-1) y pide que se repita parcialmente el encuentro al considerar "negligente" la actuación arbitral que concedió su gol al equipo ilicitano en fuera de juego.


Por ello, ahora solicita la suspensión temporal del torneo como medida cautelar hasta la resolución del expediente.

 

Según el Cádiz, los árbitros “no sólo incumplieron las Reglas de Juego aplicables”, sino que “pasaron por alto la normativa vigente respecto a los principios y procedimientos regulados en el Protocolo VAR”, y añadió que “no cabe duda” de que el equipo arbitral “incurrió en un error material manifiesto, grave, inexcusable y no justificable”, del que “se derivan perjuicios irreparables” para su club.

 

El Cádiz ha esgrimido ante el TAD que "la adopción de la medida cautelar propuesta resulta absolutamente necesaria para salvaguardar la integridad de la competición y garantizar la equidad e igualdad de los clubes participantes, evitando una adulteración indeseada de dicha competición, fruto de un error técnico arbitral, manifiesto, grave y negligente, que en este momento es aún reparable y reversible".

 

Precedentes 


Los servicios jurídicos del club gaditano invocan en su recurso decisiones tomadas en el pasado por la UEFA y la FIFA, respectivamente, para la repetición parcial de los partidos.
 

El Cádiz cita como precedentes los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las Selecciones Nacionales de Uzbekistán - Bahrein y Noruega – Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetición parcial de sendos encuentros, ello a los efectos de evitar los daños y perjuicios que las decisiones arbitrales erróneamente adoptadas causarían a las selecciones implicadas.

 

Asimismo, en el ámbito Español, alude a precedentes en otras modalidades deportivas e, incluso en la propia RFEF, en los que consideraron procedente y conforme a Derecho la repetición parcial de un partido, a fin de evitar los perjuicios derivados de errores arbitrales, como sucede en nuestro caso. 


Con su solicitud de suspensión temporal de la competición de Primera División "hasta la efectiva resolución del expediente" por parte de los órganos competentes, el Cádiz pretende evitar que los "daños se tornen en absolutamente irreparables", asegura el comunicado.


El club amarillo, que es decimosexto en la tabla con 25 puntos, a dos de la zona de descenso, considera que el TAD "deberá dictar próximamente una resolución favorable" a sus "intereses", en línea con la "firme convicción" que tienen de que les "asiste la razón y el Derecho".


"Cualquier decisión contraria a la expuesta conllevaría una grave afectación a la integridad y el propio desarrollo de la competición deportiva en cuestión", concluye en su escrito el Cádiz. 

 

Los comités de la RFEF rechazaron la impugnación 

 

Competición y Apelación rechazaron la impugnación del conjunto gaditano sin entrar en el fondo de la cuestión. 

 

El órgano disciplinario superior de la RFEF invocó los Estatutos de la RFEF (artículos 46 y 56, en los que se hace referencia a la competencia de los órganos competicionales), el Código Disciplinario (artículo 16, relativo a la potestad disciplinaria) y el Convenio de Coordinación suscrito entre la RFEF y la LaLiga (en lo que a la composición de los órganos disciplinarios de las competiciones profesionales se refiere) para resolver que el Cádiz confunde al Comité de Competición Profesional con el Juez Único de Competición de las Competiciones Profesionales.

 

Para Apelación, el club amarillo debió dirigirse al segundo de esos órganos pues es el que "ostenta competencia en materias competicionales entre las que se cuentan las citadas por el recurrente en su recurso y referidas a las decisiones sobre la suspensión, adelanto, retraso, repetición, continuación o nueva celebración de partidos", si bien puntualiza que "esa distinción competencial" que hace "no se puede tener por pronunciamiento del Comité sobre la pretensión de anulación del encuentro".

 

Al tiempo, recordó que el "error material manifiesto" solo tiene relevancia en el ámbito disciplinario "para dejar sin efecto medidas disciplinarias adoptadas por el árbitro del encuentro durante el transcurso de este, siempre y cuando dicho error haya sido acreditado y por tanto sea susceptible de quebrar la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral" y que lo planteado por el Cádiz no es un error arbitral asociado a una decisión de carácter disciplinario adoptada durante el transcurso del encuentro, "ni es materia de disciplina deportiva, ni se encuentra dentro del ámbito competencial del Comité de Competición Profesional, ni del Comité de Apelación".

 

En suma, dijo Apelación, el Cádiz, tanto en su primera solicitud de anulación del encuentro, como en el subsiguiente recurso de apelación, ha identificado ambos órganos y atribuido al Comité de Competición Profesional, con cita en el artículo 56 de los Estatutos Federativos, las competencias atribuidas al Juez Único de Competición de las Competiciones de Profesionales, cuando en realidad el Comité de Competición Profesional es un órgano de naturaleza  disciplinaria cuya labor se limita al conocimiento de las infracciones a las reglas del juego o competición y normas generales deportivas.

 

 

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