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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 19:42:18 horas

Jaque mate al deporte femenino tras la aprobación definitiva de la ley trans

IUSPORT IUSPORT Viernes, 17 de Febrero de 2023
F. Captura TVF. Captura TV

En teoría, la nueva ley estatal respeta lo que acuerden las federaciones internacionales, pero a continuación explicaremos por qué eso no es verdad.

La ley trans ha salido finalmente adelante en el Congreso de los Diputados con los apoyos del PSOE, Unidas Podemos y el bloque de la investidura, los mismos que apoyaron a ciegas la nueva pero regresiva ley del deporte tras superar las discrepancias entre los socios de Gobierno y en contra del movimiento feminista.

 

En las votaciones de las enmiendas procedentes del Senado se ha abstenido la presidenta de la Comisión de Igualdad y exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, a la que en su día esto le costó su puesto en el Gobierno (se abstuvo también en la anterior votación en el Congreso bajo multa del PSOE de 600 euros).

 

El texto reconoce la voluntad de la persona como único requisito para cambiar de sexo en el registro a partir de los 16 años, despatologizando dicho proceso, e introduce varios avances para la comunidad LGTBI.

 

El punto principal del texto es la eliminación de la hormonación obligatoria y las evaluaciones psicológicas y médicas como requisitos para aquellas personas que soliciten el cambio de sexo en el Registro Civil, que ahora podrá autorizarse sólo con la voluntad libremente expresada del solicitante si tiene más de 16 años.

 

Los menores de entre 16 y 14 años podrán cambiar su sexo en el registro siempre que acudan acompañados de sus padres o tutores legales, mientras que entre los 12 y 14 años necesitarán autorización judicial.

 

Los menores de 12 años no podrán cambiar su sexo en el registro, pero sí su nombre en el DNI.

 

La modificación del sexo legal se realizará en dos fases: primero se rellenará un formulario solicitando el cambio y, en un plazo de tres meses, la persona interesada comparecerá para ratificar su decisión.

 

Los hombres que cambien su sexo no eludirán las condenas por violencia machista, puesto que se mantendrán las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de rectificar su sexo.

 

Incidencia en el deporte

 

En teorìa, la nueva ley estatal respeta lo que acuerden las federaciones internacionales, pero a continuación explicaremos por qué eso no es verdad.

 

Dice el artículo 26 de la ley trans aprobada este jueves en su ordinal 3:

 

“En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.”

 

Pues bien, a pesar de las apariencias, la nueva ley dará lugar a dos grandes problemas que ya adelantó Irene Aguiar en IUSPORT.

 

Primer problema: la “inversión de la carga de la prueba” y la introducción de requisitos para dividir las categorías por sexos

 

Lo que establece el texto es que se estará a lo dispuesto en la normativa de las federaciones, pero introduce un doble requisito: (1) que éstas sean “justificadas y proporcionadas”, y (2) que “tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad”. 

 

Esto quiere decir que no vale la mera regulación que divida categorías por sexos, sino que las federaciones deportivas tienen que llevar a cabo un esfuerzo para justificarlas, demostrar que son “proporcionadas”. Es decir, las federaciones ya no podrán dividir las categorías por sexo sin más: si quieren hacerlo, deberán demostrar que dicha división está justificada, es proporcionada y tiene por objeto evitar ventajas competitivas.

 

Qué entendemos por “proporcionado” es otra cosa: si hay hombres cuyo sexo registral es femenino que tienen un rendimiento similar a mujeres, ¿se considerará proporcionado que no puedan competir en la categoría femenina? ¿Quién determinará qué es proporcionado y qué no? 

 

Lo que está demostrado es que hay una ventaja del sexo masculino sobre el femenino (ver Por qué deben existir las categorías deportivas divididas por sexo biológico). La lógica nos dice, pues, que en todo caso habrá que demostrar que esa ventaja no existe para eliminar las categorías por sexo, y no a la inversa. Invertir la carga de la prueba y obligar a las federaciones a demostrar lo ya demostrado, al final y como siempre, implica recursos para llevarlo a cabo. ¿Quién lo costeará?

 

Segundo problema: un problema de aplicación 

 

Y luego está la efectiva aplicación del precepto. Supongamos que la federación deportiva efectivamente configura sus competiciones por sexo real, biológico, independientemente del sexo registral.

 

Pues bien, la medida estrella de la Ley Trans es precisamente la autodeterminación de sexo registral, sin más que requisitos que la voluntad expresada por la mera palabra. De esta forma, el registro del sexo se convierte en un dato vacío, inservible, pues se pasa a registrar un sentimiento (que de nada nos sirve), en lugar de la realidad. 

 

Por tanto, si el sexo registral no refleja el sexo real, sino la voluntad de las personas, por mucho que la federación diga que en las competiciones femeninas solo pueden participar aquellas personas cuyo sexo sea femenino, ¿cómo pueden saber las federaciones quién lo es con certeza, si en donde se registra y consta el sexo, el DNI, consta un dato que puede ser alterado a voluntad?

 

En otras palabras: ante una persona que desea competir en la categoría femenina y que llega con un DNI que dice que su sexo es femenino, sin serlo, ¿cómo puede saberlo la federación? 

 

¿Obligará a las federaciones a realizar tests de sexo a todos los que quieran participar en la categoría femenina? ¿Quién los paga? ¿El Consejo Superior de Deportes? ¿Podrán hacerse cargo las arcas públicas de financiar cada año tests de sexo en todas las competiciones, en todos los deportes? ¿Tiene sentido obligar a hacer tests de sexo a todos para satisfacer a unos pocos?

 

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TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY

 

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