Por qué la Ley Trans perjudica al deporte femenino

En estos días en los que se está tramitando la Ley Trans es frecuente ver que hay quien dice que ésta no perjudica al deporte, porque deja la cuestión en manos de las federaciones deportivas y “sanseacabó”. Y como la cosa ni es así, ni es tan sencilla, he aquí mi breve comentario al respecto.
En estos días en los que se está tramitando el proyecto de la Ley Trans es frecuente ver que hay quien dice que ésta no perjudica al deporte, porque deja la cuestión en manos de las federaciones deportivas y “sanseacabó”.
Desde luego, no escucharán ese comentario de nadie que de verdad se dedique al deporte, lo cual ya es bastante revelador. Y como la cosa ni es así, ni es tan sencilla, he aquí mi breve comentario al respecto.
El núcleo del Proyecto de Ley Trans es la posibilidad de cambio de sexo en el Registro Civil por parte de cualquier persona, a voluntad, eliminando los requisitos de la Ley 3/2007 de aportar un informe médico que acredite el diagnóstico de la disforia de género, la ausencia de otros trastornos y el tratamiento cursado durante dos años.
La regulación del deporte viene en su artículo 26, y lo que nos interesa ahora es su ordinal 3, que dice así:
“En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.”
Esto nos trae dos problemas.
Primer problema: la “inversión de la carga de la prueba” y la introducción de requisitos para dividir las categorías por sexos.
Lo que establece el texto es que se estará a lo dispuesto en la normativa de las federaciones, pero introduce un doble requisito: (1) que éstas sean “justificadas y proporcionadas”, y (2) que “tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad”.
Esto quiere decir que no vale la mera regulación que divida categorías por sexos, sino que las federaciones deportivas tienen que llevar a cabo un esfuerzo para justificarlas, demostrar que son “proporcionadas”. Es decir, las federaciones ya no podrán dividir las categorías por sexo sin más: si quieren hacerlo, deberán demostrar que dicha división está justificada, es proporcionada y tiene por objeto evitar ventajas competitivas.
Qué entendemos por “proporcionado” es otra cosa: si hay hombres cuyo sexo registral es femenino que tienen un rendimiento similar a mujeres, ¿se considerará proporcionado que no puedan competir en la categoría femenina? ¿Quién determinará qué es proporcionado y qué no?
Lo que está demostrado es que hay una ventaja del sexo masculino sobre el femenino (ver Por qué deben existir las categorías deportivas divididas por sexo biológico). La lógica nos dice, pues, que en todo caso habrá que demostrar que esa ventaja no existe para eliminar las categorías por sexo, y no a la inversa. Invertir la carga de la prueba y obligar a las federaciones a demostrar lo ya demostrado, al final y como siempre, implica recursos para llevarlo a cabo. ¿Quién lo costeará?
Segundo problema: un problema de aplicación
Y luego está la efectiva aplicación del precepto.
Supongamos que la federación deportiva efectivamente configura sus competiciones por sexo real, biológico, independientemente del sexo registral.
Pues bien, la medida estrella de la Ley Trans es precisamente la autodeterminación de sexo registral, sin más que requisitos que la voluntad expresada por la mera palabra. De esta forma, el registro del sexo se convierte en un dato vacío, inservible, pues se pasa a registrar un sentimiento (que de nada nos sirve), en lugar de la realidad.
Por tanto, si el sexo registral no refleja el sexo real, sino la voluntad de las personas, por mucho que la federación diga que en las competiciones femeninas solo pueden participar aquellas personas cuyo sexo sea femenino, ¿cómo pueden saber las federaciones quién lo es con certeza, si en donde se registra y consta el sexo, el DNI, consta un dato que puede ser alterado a voluntad?
En otras palabras: ante una persona que desea competir en la categoría femenina y que llega con un DNI que dice que su sexo es femenino, sin serlo, ¿cómo puede saberlo la federación?
¿Obligará a las federaciones a realizar tests de sexo a todos los que quieran participar en la categoría femenina? ¿Quién los paga? ¿El Consejo Superior de Deportes? ¿Podrán hacerse cargo las arcas públicas de financiar cada año tests de sexo en todas las competiciones, en todos los deportes? ¿Tiene sentido obligar a hacer tests de sexo a todos para satisfacer a unos pocos?
Adenda: la incoherencia
Como adenda, me gustaría recordar que en doce comunidades autónomas se establece que las personas deben competir conforme “el sexo que digan sentir”.
Esas doce comunidades autónomas son: Madrid, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Islas Canarias, Islas Baleares, Andalucía, Extremadura, Murcia, La Rioja, Castilla-La Mancha y Aragón.
A todos aquellos que dicen que la Ley Trans no supone un problema para el deporte “porque lo deja en manos de las federaciones”, a sensu contrario están admitiendo que las citadas leyes trans autonómicas sí suponen un problema para el deporte, porque no permiten a las federaciones ni tan siquiera tal opción.
Por tanto, espero que estas personas estén a favor del cambio legislativo en dichas comunidades para derogar aquellos preceptos. Incluidos los grupos políticos que ahora promueven esta redacción a nivel estatal, por coherencia.























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