Foto @LaLigaenDirectoApelación rechaza el recurso del Cádiz para repetir el partido ante el Elche. El Cádiz, tanto en su primera solicitud de anulación del encuentro, como en el subsiguiente recurso de apelación, ha atribuido al Comité de Competición Profesional las competencias atribuidas al Juez Único de Competición de las Competiciones de Profesionales, dice el Comité
El Comité de Apelación de la Real Federación Español de Fútbol (RFEF), en resolución del 9 de febrero a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso del Cádiz contra la resolución del Comité de Competición del pasado 18 de enero, que desestimó su reclamación de repetición del partido ante el Elche.
El Cádiz impugnó el partido que disputó en el estadio Nuevo Mirandilla ante el Elche (1-1) el 16 de enero y pidió que se reanudase desde el minuto 81, cuando el conjunto visitante empató "en un clamoroso y flagrante de juego, no susceptible de interpretación", alegó el club andaluz.
El Cádiz fundamentó su solicitud en que "no puede tildarse de un mero error humano, sino de un grave y manifiesto error técnico arbitral, motivado por la actuación negligente y no excusable de los árbitros de la Sala VOR designados por la RFEF que, a criterio de esta Entidad, no sólo incumplieron las Reglas de Juego aplicables, sino que pasaron por alto la normativa vigente respecto a los principios y procedimientos regulados en el Protocolo VAR".
El Comité de Competición de la RFEF inadmitió por falta de competencia la reclamación del Cádiz, resolución que fue recurrida ante Apelación.
Pues bien, Apelación también ha rechazado la impugnación del conjunto gaditano pero tampoco ha entrado en el fondo de la cuestión.
El órgano disciplinario superior de la RFEF invoca los Estatutos de la RFEF (artículos 46 y 56, en los que se hace referencia a la competencia de los órganos competicionales), el Código Disciplinario (artículo 16, relativo a la potestad disciplinaria) y el Convenio de Coordinación suscrito entre la RFEF y la LaLiga (en lo que a la composición de los órganos disciplinarios de las competiciones profesionales se refiere) para resolver que el Cádiz confunde al Comité de Competición Profesional con el Juez Único de Competición de las Competiciones Profesionales.
Para Apelación, el club amarillo debe dirigirse al segundo de esos órganos pues es el que "ostenta competencia en materias competicionales entre las que se cuentan las citadas por el recurrente en su recurso y referidas a las decisiones sobre la suspensión, adelanto, retraso, repetición, continuación o nueva celebración de partidos", si bien puntualiza que "esa distinción competencial" que hace "no se puede tener por pronunciamiento del Comité sobre la pretensión de anulación del encuentro".
Al tiempo, recuerda que el "error material manifiesto" solo tiene relevancia en el ámbito disciplinario "para dejar sin efecto medidas disciplinarias adoptadas por el árbitro del encuentro durante el transcurso de este, siempre y cuando dicho error haya sido acreditado y por tanto sea susceptible de quebrar la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral" y que lo planteado por el Cádiz no es un error arbitral asociado a una decisión de carácter disciplinario adoptada durante el transcurso del encuentro, "ni es materia de disciplina deportiva, ni se encuentra dentro del ámbito competencial del Comité de Competición Profesional, ni del Comité de Apelación".
En suma, dice Apelación, el Cádiz, tanto en su primera solicitud de anulación del encuentro, como en el subsiguiente recurso de apelación, ha identificado ambos órganos y atribuido al Comité de Competición Profesional, con cita en el artículo 56 de los Estatutos Federativos, las competencias atribuidas al Juez Único de Competición de las Competiciones de Profesionales, cuando en realidad el Comité de Competición Profesional es un órgano de naturaleza disciplinaria cuya labor se limita al conocimiento de las infracciones a las reglas del juego o competición y normas generales deportivas.
En consecuencia, concluye Apelación, "procede a desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión del Comité de Competición, en cuanto la misma, sin entrar en el fondo de la solicitud deducida por el Cádiz, se declaró incompetente para conocer de tal pretensión".
Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación.
Ya hemos explicado que este tribunal dejará de actuar pronto en este ámbito por así decidirlo el Gobierno de Pedro Sánchez al proponer una nueva ley del deporte ya aprobada que obligará a los clubes a acudir en estos casos a la justicia ordinaria o a un tribunal privadom, sin garantías y de pago.
Lo que ocurre es que el Gobierno aún no ha dictado el decreto de desarrollo de la ley y esta establece que mientras tanto seguirá interviniendo el TAD.























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