
La fundamentación de tal petición se realiza sobre la eventual existencia de un error técnico arbitral, por los motivos que se indican, invocando asimismo la existencia de precedentes en FIFA y UEFA.
En resolución de este miércoles, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Comité de Competición de la RFEF ha inadmitido, por falta de competencia, la reclamación del Cádiz en la que solicitó la repetición parcial del partido ante el Elche por un gol de este en claro fuera de juego.
Mediante escrito de 17 de enero de 2022, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, SAD, formuló impugnación del partido de la jornada 17 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, celebrado el día 16 del actual frente al Elche CF SAD, solicitando que “se proceda a acordar la nulidad del partido, como consecuencia de la comisión de una actuación negligente determinante de un error técnico arbitral, acordando la repetición del mismo desde el minuto 81”.
La fundamentación de tal petición se realiza sobre la eventual existencia de un error técnico arbitral, por los motivos que se indican, invocando asimismo la existencia de precedentes en FIFA y UEFA.
Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, el Comité de Competición, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y en el Código Disciplinario de la RFEF, el Comité de Competición considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnación formulada por el Cádiz CF SAD.
En efecto, añade la resolución, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el Cádiz CF SAD ante ninguno de los supuestos citados.
Por ello, el Comité "acuerda declarar su falta de competencia para conocer de la impugnación presentada", concluye la resolución.





















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