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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 19:19:18 horas

La Audiencia Nacional da la razón al TAD frente a la AMA en el caso Ibai Salas

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 01 de Febrero de 2023

A raíz de este caso, determinados poderes ocultos movieron sus hilos para que el TAD dejara de tener competencia en materia de dopaje y así se plasmó en la nueva Ley Antidopaje

En sentencia del 19 de enero, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la sentencia del juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, que, ratificando al TAD, resolvió que el exciclista Ibai Salas no debe ser sancionado por presuntas irregularidades en su pasaporte biológico.

La AMA presentó el recurso después de que el citado juzgado rechazara el recurso del organismo internacional contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que absolvió al ciclista por haber sido sancionado en base a meras presunciones.

 

Ibai Salas, codemandado, compareció en el procedimiento bajo la dirección del prestigioso abogado José Rodríguez. 

 

Dice la sentencia de la Audiencia Nacional:


"La motivación de la resolución sancionadora no respetó el principio de presunción de inocencia ni ajustó correctamente la tipificación a los hechos imputados. No es respetuoso con la presunción de inocencia afirmar que «existe una alta probabilidad» en el consumo de sustancias o métodos prohibidos, puesto que el derecho sancionador no puede operar sobre el terreno de las probabilidades sino sobre el plano de las certezas. Solo puede ser sancionada la persona, en este caso el deportista, que de manera indubitada haya cometido la infracción y la conducta tipificada; no respeta el principio de presunción de inocencia el acuerdo sancionador que descansa en un mayor o menor grado de posibilidad o probabilidad de que una infracción se haya cometido. Tampoco fue respetuoso el acuerdo sancionador cuando acometió la tipificación de los hechos, puesto que no se describen cuáles fueron la sustancia o el método consumidos o prohibidos utilizados. El resultado adverso en el pasaporte biológico, como tal, por sí solo y conforme a la tipificación infractora en el momento que ocurrieron los hechos no determina la comisión de la infracción, sino la probabilidad del consumo de una sustancia prohibida que debe ser determinada".


"Con esto bastaría para la desestimación del recurso de apelación, puesto que la resolución del TAD del que trae causa la sentencia que enjuiciamos, hizo una correcta valoración cuando anuló la sanción que la AEPSAD le impuso al Sr. Ibai Salas"

 

El caso Ibai Salas


El caso de Ibai Salas se inició en 2018 cuando la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD) le impuso una sanción de cuatro años y una multa de 3.001 euros, después de detectar irregularidades en su pasaporte biológico.

Posteriormente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló la sanción y exoneró al deportista al considerar que el pasaporte biológico no era suficiente para sustentar una sanción de dopaje.

Ante este pronunciamiento del TAD, la AMA presentó recurso tanto en la vía deportiva en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) como en la justicia ordinaria española.

El TAS, un tribunal privado internacional, confirmó la sanción de cuatro años a Ibai Salas al concluir que los valores detectados en su pasaporte biológico, de enero a agosto de 2017, eran altamente anormales e indicaban una alta probabilidad de dopaje en época de competición, sin que el exciclista pudiera probar razones fisiológicas o patológicas que lo justificaran.

Este tribunal decidió también anular todos los resultado obtenidos desde el 25 de enero de 2017 por Salas, entonces corredor del Burgos BH.

La justicia española se pronunció de forma distinta al TAS, en contra de que haya sanción para el exciclista, ya que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 declaró que un resultado adverso en el pasaporte biológico "no goza de presunción de veracidad" para ello.

La sentencia de este juzgado señaló que la AMA pretende dar al pasaporte biológico un valor de prueba que "vulneraría el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que ha de regir en el procedimiento administrativo sancionador" y lesiona el artículo 24 de la Constitución.

 

La nueva Ley Antidopaje incluyó el pasaporte biológico en contra del dictamen del Consejo de Estado

 

En otro ejemplo de actuación esperpéntica e irrespetuosa de nuestros gobernantes, el Gobierno impuso el rodillo parlamentario y sacó adelante la actual Ley Antidopaje, incluyendo al pasaporte biológico como prueba de cargo suficiente, en contra del criterio de los jueces y del Consejo de Estado.

 

IUSPORT tuvo acceso en su momento al texto íntegro del dictamen del Consejo de Estado al entonces proyecto de nueva Ley antidopaje que aprobó el Gobierno y que fue aprobada por el Parlamento en diciembre de 2021.

 

En este portal ya habíamos publicado varios artículos advirtiendo de que no podía darse fuerza probatoria indubitada a una prueba basada en presunciones, como efectivamente acontece con el pasaporte biológico.

 

Precisamente ese fue el caballo de batalla del caso de Ibai Salas, que fue sancionado por la AEPSAD y luego absuelto, con toda la lógica del mundo, por el TAD, tribunal que fue luego avalado por el juzgado de lo contencioso y ahora por la Audiencia Nacional.

 

Es más, a pesar de haberse incorporado a la nueva ley, estamos convencidos de que cuando surja otro pleito, los jueces volverán a tumbar cualquier sanción de dopaje que se sustente exclusivamente en una prueba basada en presunciones, como el pasaporte biológico.

 

Pero nos sigue quedando una pregunta en el aire: a la vista de cómo se las gasta la AEPSAD, ahora denominada CELAD, ¿quién dará amparo a partir de ahora a los deportistas, que ya no podrán acudir al TAD?

 

Algunos siguen diciendo que estos son "majaderías" de los de IUSPORT.

 

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