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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Comité del Sella, tras ganar el pleito: "Lo que sí lograron fue dañar nuestra imagen"

EFE / IUSPORT Jueves, 26 de Enero de 2023
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CODIS señala que en este procedimiento la justicia corroboró que no existía discriminación de género y que por tanto eran "falsos los argumentos que Manchón y Busto Fernández que expresaron de forma reiterada en público", pero se lamentó de que "Lo que sí consiguieron los demandantes fue hacer un gran e injustificable daño a la imagen del Descenso Internacional del Sella y Fiesta de las Piraguas, declarada de Interés Turístico Internacional"-

Tras adquirir firmeza la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que dio la razón al Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella (CODIS) de piragüismo,al no haberse presentado un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo, el Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella (CODIS) ha reiterado su satisfacción al quedar descartado definitivamente que hubiera discriminación de género en la participación de la sevillana Beatriz Manchón y el asturiano Manuel Busto.


En un comunicado, el CODIS apunta que el procedimiento judicial finaliza al no haber presentado los dos palistas un recurso contra la citada sentencia al Tribunal Supremo e indica que "ha quedado demostrado que si no participaron en el descenso no fue porque no se les permitiera sino porque rehusaron competir en la categoría que les correspondía reglamentariamente, como han corroborado los organismos deportivos y también las instancias judiciales".

El 22 de marzo de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas de Onís desestimó la demanda presentada que estos piragüistas al dictaminar que "no pueden admitirse las alegaciones de discriminación" y rechazar la reclamación económica por supuestos daños solicitada por los demandantes, que en la edición de 2017 renunciaron a participar en esta prueba al ser remitidos a la categoría mixta senior K2 después de haberse inscrito en la de hombre senior K2.

Los deportistas reclamaban el pago de una indemnización de 22.400 euros por daños morales y lucro cesante, al alegar que se habían inscrito en la prueba del Descenso Internacional del Sella de 2017 en la categoría de hombre senior K2 y se les remitió a la categoría mixto senior K2, en la que rehusaron participar.

Sin embargo, la sentencia señala que "no pueden admitirse" las alegaciones de "discriminación y de diferente trato" de los demandantes, pues las mujeres "disponen" de su categoría y pueden "participar" en el mismo recorrido, con la salida y meta y con los mismos premios económicos que los hombres, mientras que los palistas que deciden participar con otra persona de diferente sexo al suyo conforman una "categoría propia que es la mixta".

Además, indica que ni el orden de salida, ni las categorías establecidas, ni la existencia de una contrarreloj, que sólo es precisa en la categoría que más participación registra, "atentan contra la igualdad de hombres y mujeres", destacando que las características del río y el alto nivel de participación determinan la necesidad de "adoptar sistemas lógicos" para evitar riesgos para los propios competidores.
 

CODIS señala que en este procedimiento la justicia corroboró que no existía discriminación de género y que por tanto eran "falsos los argumentos que Manchón y Busto Fernández que expresaron de forma reiterada en público", pero se lamentó de que "Lo que sí consiguieron los demandantes fue hacer un gran e injustificable daño a la imagen del Descenso Internacional del Sella y Fiesta de las Piraguas, declarada de Interés Turístico Internacional"-

 

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