F: www.coperibadesella.comEn su demanda, los piragüistas reclamaban el pago de una indemnización de 22.400 euros por daños morales y lucro cesante.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de los piragüistas Beatriz Manchón y Manuel Busto contra la sentencia del Juzgado de Cangas de Onís que respaldó que el Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella (CODIS) no incurría en discriminación de género.
El CODIS ha emitido un comunicado este viernes donde asegura que, con esta sentencia, los tribunales de justicia se pronuncian por tercera vez a su favor y les da la razón en su conflicto con los piragüistas.
Manchón y Busto interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas de Onís que, el pasado 22 de marzo, desestimó su demanda contra el CODIS.
En su demanda, los piragüistas reclamaban el pago de una indemnización de 22.400 euros por daños morales y lucro cesante, al alegar que se habían inscrito en la prueba del Descenso Internacional del Sella de 2017 en la categoría de hombre senior K2 y se les remitió a la categoría mixto senior K2, en la que rehusaron participar.
El juzgado de Cangas de Onís había desestimado la demanda al argumentar que no se podía admitir las alegaciones de discriminación y rechazar la reclamación económica por supuestos daños solicitada por los demandantes tras renunciar a participar en esta prueba.
Además, incidía en que no podían admitirse las alegaciones de "discriminación y de diferente trato" que mantenían ambos piragüistas, pues las mujeres disponen de su categoría y pueden participar en el mismo recorrido, con la salida y meta, y con los mismos premios económicos que los hombres, mientras que los palistas que deciden participar con otra persona de diferente sexo al suyo -como ocurría en este caso- conforman una "categoría propia que es la mixta".
En la sentencia apelada, la jueza concluía que ni el orden de salida, ni las categorías establecidas, ni la existencia de una contrarreloj, que sólo es precisa en la categoría que más participación registra, "atentan contra la igualdad de hombres y mujeres", destacando que las características del río y el alto nivel de participación determinan la necesidad de "adoptar sistemas lógicos" para evitar riesgos para los propios competidores.
La jueza también había rechazado su reclamación económica por supuestos daños y perjuicios al afirmar en la sentencia que no suministraron "prueba concreta" de que en la edición de 2017 fueran a recibir cantidad de dinero alguna por participar en el Descenso Internacional del Sella.



















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