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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Aviso a navegantes: la prima por ganar sigue siendo infracción deportiva

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Viernes, 20 de Enero de 2023
F. ShutterstockF. Shutterstock

Si bien a partir de la sentencia de ayer las primas por ganar no serán delito, sí podrán ser objeto de expediente disciplinario y ser sancionadas en el ámbito federativo como hasta ahora

Como saben los lectores de IUSPORT, ayer se conoció una importante sentencia del Supremo, la del caso Osasuna, que da un vuelco a la penalización de las primas.


El Tribunal Supremo ha declarado que primar a deportistas de otro equipo para que ganen un partido no es delito, en contra del criterio establecido previamente por la Audiencia de Navarra en su sentencia sobre el mismo caso dictada en 2020 y defendido por la Fiscalía del Supremo.

 

Este es el razonamiento del Supremo: "Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente", explica la Sala.

 

Al respecto, el Supremo pone el siguiente ejemplo: "En una final de fútbol, por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo en que consista la competición".

 

"Pero lo contrario sí se encuentra en mano de sus protagonistas, pues así como no puede asegurarse jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar", precisa la sentencia.

 

Dice la resolución que las primas por perder una competición deportiva son castigadas penalmente pero en cambio, las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, no pueden serlo, ya que tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero.

 

El Supremo no ha atendido a la petición que hizo la fiscal Paloma Abad en la vista de revisión del caso, en la que defendió que todas las primas a terceros, no solo las que se pagan para que un equipo se deje ganar sino también las que se le abonan para que gane, deben ser consideradas delito de corrupción deportiva.

 

"Hablamos de primar a un tercero e intervenir así en el normal funcionamiento del resto de equipos", sostuvo la fiscal, quien opinó que la prima que se pagó al Betis para que ganase al Valladolid sí supuso una actuación tendente a influir en el resultado final del partido porque el equipo andaluz ya estaba matemáticamente descendido a segunda, de modo que no se jugaba nada.

 

Sin embargo, este criterio no es compartido por la disciplina deportiva, que sanciona también cualquier entrega o promesa encaminada a ganar por que se considera que afecta a la intregridad de la competición.

 

La primas a nivel disciplinario depotivo


Pues bien, para que nadie se llame a engaño, conviene advertir que la prima por ganar sigue siendo infracción disciplinaria deportiva.


Dice el artículo 104 de la nueva ley del deporte (ya estaba en la de 1990)


"Infracciones muy graves.

1. A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:

...

b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva".

 

Y en concordancia con él, el artículo 77 del Código Disciplinaio de la RFEF contempla las primas por perder, y el 86 tipifica las primas por ganar.

 

En cuanto al primer supuesto, es infracción "Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

 

a) Los/as que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los/as árbitros/as obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.


b) Los/as que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de  uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores/as, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados/as, como autores/as de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables".

 

Primas por ganar

 

Las primas por ganar están tipificadas en el artículo 86 del Código Disciplinario de la RFEF en estos términos:

 

"Incentivos extradeportivos.


1. La promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción, se sancionarán con suspensión por tiempo de uno a seis meses a las personas que hubieren sido responsables, y se impondrá a los clubes implicados y a los/as receptores/as multa en cuantía de 3.005,06 euros, procediéndose, además, al decomiso de las cantidades hechas, en su caso, efectivas.


2. Los/as que intervengan en hechos de esta clase como meros intermediarios/as, serán suspendidos/as o inhabilitados/as por tiempo de uno a tres meses".

 

Como conclusión, si bien a partir de ahora las primas por ganar no serán delito, sí podrán seguir siendo objeto de expediente disciplinario y ser sancionadas en el ámbito federativo.

 

 

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