
¿Deberá nombrarse de nuevo la Comisión Gestora o recupera sus funciones de forma automática la que fue designada en su día? Esta es una de las preguntas que cabe formularse tras la resolución del Tribunal Catalán
Como hemos avanzado en IUSPORT, el Tribunal Catalán del Deporte ha declarado nulos 175 votos correspondientes al acto de votaciones del pasado 22 de mayo en la Federación Catalana de Fútbol y ha ordenado a la Junta Electoral que señale una nueva fecha para la celebración de las votaciones en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución.
A partir de aquí, se plantean interesantes interrogantes que deberían ser resueltos cuanto antes:
1. ¿La resolución del Tribunal supone que Joan Soteras y su Junta Directiva han cesado de forma inmediata en sus funciones, ya que volveríamos a la “posición de salida” del 21 de mayo, antes de las votaciones, con la Comisión Gestora al mando de la federación?
2. ¿Deberá nombrarse de nuevo la Comisión Gestora o recupera sus funciones de forma automática la que se habia designado entonces?
3. Si se interpone recurso en la vía contencioso-administrativa, ¿quién estará legitimado para presentarlo, el candidato Joan Soteras o la propia Federación Catalana?
4. ¿Se podrá suspender la ejecutividad de la resolución administrativa?
5. Si, de acuerdo con la resolución del Tribunal, se ha considerado que el acto de votaciones del pasado 22 de mayo no tiene validez, y por ello, se ordena su próxima repetición, ¿qué ocurrirá con las decisiones federativas que se hayan adoptado desde esa fecha?
6. Dicho de otro modo, tras la resolución del Tribunal relativa a este proceso electoral, ¿serán de aplicación los principios e instituciones del Derecho administrativo, de modo que la declaración de nulidad del acto de las votaciones conlleve la nulidad de los actos posteriores que traen causa del acto declarado nulo?
7. ¿Sería declarada nula también, por ejemplo, la toma de posesión de Joan Soteras y del resto de miembros de la Junta Directiva, del pasado 23 de mayo, sin más limitación que lo relativo a terceros de buena fe que actuasen creyendo en la validez del acto; y, por tanto, tendrían que haber cesado ya en sus funciones al no ser válida la citada toma de posesión?
8. ¿Qué decisiones adoptarán todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren perjudicadas por los acuerdos adoptados por el presidente Joan Soteras y la Junta Directiva, teniendo en cuenta que, según la resolución del Tribunal nunca debieron ser nombrados como tales, si se entiende aplicable la nulidad de los actos posteriores al acto nulo? No olvidemos que un acto nulo, en este caso el acto de las votaciones del 22 de mayo, se considera como un acto que nunca existió para el ordenamiento jurídico.
Diversas preguntas que deberán ser respondidas en las próximas horas, pues pueden implicar consecuencias legales importantes, con pluralidad de afectados.
A todo esto, ¿en qué fecha se convocarán de nuevo las votaciones?





















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