Foto Ajuntament.barcelona.catIUSPORT ofrece en exclusiva un exhaustivo análisis del último proceso electoral de la Federación Catalana de Fútbol. Un extenso trabajo de nuestro subdirector, Javier Latorre, de 55 folios, en el que, en resumen, se explica por qué el Tribunal Catalán del Deporte está abocado a ordenar su repetición
El pasado 22 de mayo se celebraron las elecciones a la Junta Directiva de la Federación Catalana de Fútbol (FCF), resultando ganadora la candidatura encabezada por el anterior presidente Joan Soteras, por una mínima diferencia de 26 votos respecto al candidato Alex Talavera.
No ha sido precisamente un plácido proceso electoral, ya que la Junta Electoral de la FCF y el Tribunal Català de l’Esport (Tribunal Catalán del Deporte-TCE) han tenido que “emplearse muy a fondo” en sus diferentes fases y el proceso todavía no ha finalizado.
La primera resolución de la Junta Electoral ya vino acompañada de un voto particular de uno de sus miembros -en concreto, de su presidente-, que precisamente dimitió y fue sustituido por un suplente el día de las votaciones por acuerdo de la Junta Electoral (Acta núm. 10).
Las denuncias sobre presuntas irregularidades durante el proceso han sido constantes por parte de los dos candidatos opositores Alex Talavera y Juanjo Isern y se ha generado una cierta alarma social en diversos medios de comunicación, sobre todo, tras la presentación de algunas denuncias ante los Mossos d’Esquadra.
En la actualidad, el Tribunal Catalán del Deporte tiene pendiente de resolver el recurso interpuesto por el candidato Alex Talavera el pasado 25 de mayo contra las resoluciones de la Junta Electoral de la FCF, de 22 de mayo (Actas núm. 10, 11 y 12; accesibles todas ellas, junto a las Resoluciones del Tribunal, en el siguiente enlace: https://www.fcf.cat/eleccions) y, salvo sorpresa de última hora, se prevé una más que posible repetición, como mínimo, del acto de las votaciones, como se deducirá de la lectura de este documento.
Las razones de esta posible -y más que probable repetición- son obvias para cualquier jurista especializado en Derecho Administrativo, rama del Derecho que es de directa aplicación en las resoluciones del Tribunal Catalán del Deporte.
Independientemente de que puedan demostrarse o no las diversas irregularidades denunciadas por Alex Talavera, la propia Junta Electoral de la FCF ya ha reconocido tácitamente el incumplimiento -o no aplicación- de la normativa vigente en su resolución de 22 de mayo (Acta núm. 10, que también se analizará en el apartado noveno del presente documento), cuando resuelve la reclamación presentada por el candidato Juanjo Isern, permitiendo y validando que no se exijan en el acto de votaciones los estrictos requisitos establecidos en el artículo 57.1.b) del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas catalanas, modificado por el Decreto 55/2012, así como en el artículo 1.b) del propio Reglamento Electoral de la FCF, que fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del pasado 22 de abril.
En los procesos electorales, es mandatorio el estricto cumplimiento de los preceptos y requisitos legales que los regulan, con objeto de garantizar la transparencia y la pureza de los comicios, y, en el caso que nos ocupa, según nuestra opinión, no se ha llevado a cabo.
El requisito legal que será analizado en este documento se refiere principalmente a la exigencia de que exista «imposibilidad manifiesta» del presidente o presidenta de un club para poder votar -y su correspondiente acreditación o justificación-, con objeto de que un vicepresidente o vicepresidenta de su entidad pueda votar en su lugar.
La Junta Electoral federativa, con la decisión recogida en su Acta núm. 10, ha decidido obviar, con su particular interpretación de la norma, un requisito esencial impuesto de forma categórica por nuestro legislador deportivo catalán con objeto de garantizar la pureza y la transparencia de cualquier proceso electoral federativo.
Permitir con carácter general que pueda votar cualquier vicepresidente o vicepresidenta de un club, sin haber comprobado previamente que cumplían o no con los tasados requisitos exigidos por el legislador, puede suponer una falta de diligencia o negligencia del órgano federativo electoral, que podría conllevar la repetición del acto de votaciones -o, incluso la repetición de parte del proceso electoral-, como se expondrá en los apartados siguientes.
La Junta Electoral decidió interpretar la norma administrativa catalana y la propia reglamentación electoral federativa con un criterio propio, en cierta forma, sorprendente, basándose en la existencia de una supuesta “costumbre de que suele hacerse así para evitar ser restrictivos en el derecho de sufragio”, es decir, “que voten todos, sean presidentes o vicepresidentes”, sin exigirles ninguna condición adicional que no sea la de estar incluidos en el censo electoral o, si procede, aportar un poder notarial.
Pero, de ningún modo puede prosperar esta interpretación de la Junta Electoral de la FCF pues lo que propone este órgano se trata realmente de una costumbre contra legem -costumbre contra la ley vigente-, que no puede aplicarse en ningún caso si una ley establece lo contrario o bien una obligación específica, como es el caso. Se profundizará en esta cuestión en el citado apartado noveno del presente documento.
Al respecto, en las organizaciones deportivas puede que determinadas personas confundan la lealtad con la sumisión, y deberían “levantar la mano” en sede interna y advertir de los riesgos de adoptar este tipo de decisiones, sabiendo que existen órganos especializados sobre procesos electorales en instancias superiores, contando incluso con la posibilidad del posterior acceso a los tribunales, que podrían dejar en muy mal lugar las decisiones adoptadas en primera instancia, con el consiguiente desgaste en la imagen de la institución.
En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Catalán del Deporte es un órgano administrativo, que se rige por los principios y disposiciones del Derecho Administrativo, se encuentra obligado a cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, y, considerando el elevado número de vicepresidentes y vicepresidentas que votaron el pasado 22 de mayo que pudieron no cumplir los requisitos legales, parece del todo probable que el Tribunal ordene, como mínimo, la repetición del acto de las votaciones del pasado 22 de mayo, participando los mismos cuatro candidatos que fueron proclamados como tales (Soteras, Talavera, Isern y Palacios), salvo que alguno de ellos renuncie expresamente al nuevo acto de votaciones.
Como se ha indicado anteriormente, entendemos que el incumplimiento de las disposiciones administrativas admitido por la propia Junta Electoral parece claro. En el presente documento, se expondrán con mayor profundidad las razones por las cuales el acto de votaciones celebrado el pasado 22 de mayo podrá repetirse, con elevada probabilidad, existiendo la posibilidad de que el Tribunal decida retrotraer el procedimiento electoral a alguna fase anterior al acto de votaciones, como ocurrió en las elecciones del año 2005 de la propia FCF.
PDF: LEER TEXTO COMPLETO (55 FOLIOS)
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Javier Latorre
Subdirector IUSPORT
Secretario General de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD)
Directivo de la Asociación de la Prensa Deportiva de Barcelona (ABPD)
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Artículo publicado en exclusiva para IUSPORT, portal web especializado en Derecho deportivo, que figura en el ranking de páginas jurídicas españolas entre las 25 webs más valoradas, considerando todas las ramas del Derecho -no exclusivamente el Derecho deportivo-, destacando asimismo la valoración internacional del portal web señalada por ALEXA.




















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