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Gayá tiene motivos para quejarse por el diferente criterio en el caso Lewandowski

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Domingo, 01 de Enero de 2023

Se quejó con razón de la diferente vara de medir de los jueces con respecto a Lewandowski

Tiene razones Gayá para quejarse por el diferente trato recibido frente a Lewandowski en los juzgados. 

 

No así el TAD, que denegó la cautelar en los dos casos, aplicando por tanto el mismo criterio a los dos jugadores. 

 

Esto lo decimos sin perjuicio de mantener nuestro criterio favorable a la tutela judicial efectiva. Seguimos creyendo que este derecho es irrenunciable aunque a veces se den casos, como los de Gayá y Lewandowski, en los que dos jueces resuelven en sentido contrario a la hora de decidir si conceden o no la suspensión cautelar de la sanción. 

 

Mientras el juzgado central de lo contencioso número 2 otorgó hace dos días la cautelar al jugador polaco, el titular del número 7 se la denegó en agosto a Gayá en un caso muy similar, aunque no idéntico. 

 

Dijo el juez que denegó la cautelar a Gayá que "analizando la incidencia que la medida cautelar utelar solicitada tendría respecto a la efectividad del fallo que en su día pudiese recaer en el procedimiento principal, cabe destacar que si bien es cierto que la inmediata ejecución de la sanción, podría generar perjuicios a los recurrente, ha de entenderse como interés preponderante la ejecución de la sanción ya que el eventual cumplimiento tardío de la sanción produciría una quiebra del interés público en que las sanciones impuestas se cumplan y generaría una sensación pública de impunidad de las conductas sancionadas, y habría conseguido la ineficacia de la sanción impuesta, y consiguientemente también de la sentencia, por vía de la medida cautelar ahora solicitada. De modo que de accederse a la suspensión cautelar solicitada el interés público subyacente a toda sancióndisciplinaria se vería afectado, pues se disiparía el efecto ejemplarizante y disuasivo que se persigue con este tipo de sanciones". 

 

Y termina afirmando lo contrario que el titular del juzgado número 2 (Lewandowski) al decir que "frente a los intereses generales reseñados no puede prevalecer el interés particular del recurrente o de su club deportivo, máxime si tomamos en consideración que parte de las consecuencias negativas invocadas serían susceptibles de ser resarcidas, en gran medida, mediante la correspondiente compensación económica por los perjuicios que la obligada paralización en su actividad profesional le hubiesen podido ocasionar. De forma que el periculum in mora alegado por el recurrente no justifica la suspensión cautelar solicitada".

 

Recuérdese que el auto sobre Lewandowski decía que estamos ante un daño irreparable si no se concedía la cautelar y que no es reemplazable por una indemnización. 

 

A pesar de todo lo ocurrido, seguimos siendo fervientes defensores de nuestro sistema judicial. Tenemos que aceptar que los jueces mantengan criterios dispares. Para combatir eso están los recursos hasta llegar al tribunal supremo, que es el que sienta jurisprudencia.

 

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