F. ShutterstockEn el actual modelo de Gobernanza, que es piramidal, las federaciones asumen, dice el Abogado General del TJUE, un “papel central”, y la clave para acceder a las competiciones es el “principio de participación en función de los resultados deportivos”, es decir, el “principio de mérito deportivo”, que no se incorporen por invitación o pago de franquicia.
El 15 de diciembre de 2022 se cumplieron 27 años de la Sentencia Bosman, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que revolucionó el mundo del fútbol, aplicando las normas de libre circulación de trabajadores a los futbolistas profesionales.
El mercado de fichajes nunca volvió a ser el mismo bajo la legislación de la UE. Pero este hito que se recuerda todos los años fue completamente ahogado por los vientos que venían de nuevo desde Luxemburgo: las Opiniones del Abogado General (AG) Athanasios Rantos se publicaron en dos casos muy importantes relacionados con el deporte, uno de ellos el caso de alto perfil oponerse a la empresa creada para fundar la Superliga -European Superleague Company SL- ante la FIFA y la UEFA.
La llamada Ley de la Unión Europea podría haber iniciado el pasado jueves una nueva revolución con el principio del fin del Modelo Europeo del Deporte. Pero, afortunadamente, ese no fue el caso. Y puede decirse que la jurisprudencia creada por la Sentencia Bosman estuvo muy presente en las Conclusiones de Rantos, concretamente al señalar la “considerable importancia social” del fútbol, que apunta al equilibrio entre los clubes, la igualdad de oportunidades, la incertidumbre de los resultados, la integridad de competiciones.
A ello, el AG sumó la preocupación de las reglas competitivas del fútbol moderno con la protección de la salud, la seguridad de los jugadores, la solidaridad y la redistribución de ingresos. Añade la expresión fundamental: “especificidad del deporte”.
Todo ello está recogido en el artículo 165 del Tratado de la Unión Europea, que defiende la “dimensión europea del deporte”, así como la “apertura” y la “justicia” de las competiciones.
Este precepto, que para Rantos es el “reconocimiento constitucional del modelo europeo de deporte”, cierra las puertas a una liga elitista y cerrada como la supuesta Superliga, vista por muchos como una liga disidente pero por el AG más como una “liga competidora en el ecosistema" de la UEFA".
En el actual modelo de Gobernanza, que es piramidal, las federaciones asumen, dice el AG, un “papel central”, y la clave para acceder a las competiciones es el “principio de participación en función de los resultados deportivos”, es decir, el “principio de mérito deportivo”, que no se incorporen por invitación o pago de franquicia.
A lo largo de 49 páginas muy bien razonadas y estructuradas, el AG desmonta los argumentos de la European Superleague Company SL, proponiendo que el TJUE decida en el sentido de que normas estatutarias como las consagradas por la FIFA y la UEFA para garantizar su monopolio no vulneran ni el derecho competencia ni las libertades fundamentales de la UE.
Si el pleno del TJUE decide con su sentencia en este sentido, el deporte europeo seguirá teniendo fines comerciales pero también preocupaciones sociales, educativas, éticas, de seguridad y de salud pública.
Las conclusiones no son vinculantes, es decir, el TJUE puede fallar en contra del AG, pero al menos el dia 15 ganó el Modelo Europeo de Deporte.
Esperamos el resultado final.
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Alexandre Miguel Mestre
Ex Secretario de Deportes del Gobierno de Portugal
Master, Abogado y Docente Universitario
Cortesía del autor, publicado en el periódico portugués 'Record' del 16 de diciembre
Texto original en portugués. Traducido por IUSPORT
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