Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 03:01:04 horas

El Congreso de los Diputados aprueba la peor ley del deporte de la democracia

IUSPORT IUSPORT Jueves, 03 de Noviembre de 2022

Como hemos denunciado de forma reiterada, se trata de una ley técnicamente mala, una ley que privatiza el modelo deportivo y que va a generar más problemas que los que dice va a resolver. Es la tercera ley de la democracia, lamentablemente peor que las dos anteriores, la de 1990 y la de 1980.

Hoy es un día triste para el deporte español. El PSOE, sin el apoyo del PP, ha sacado adelante en el Congreso, por muy pocos votos, una nueva ley del deporte mucho peor que la anterior de 1990, 'contra los clubes y contra los deportistas'.

 

Abierto el turno de votaciones en torno a las 15:10, no se llevó a cabo ninguna votación global sino que se votaron las enmiendas que se habían mantenido por los grupos.

 

En estas votaciones se rechazaron todas las enmiendas salvo dos,  una del PDeCAT y otra transaccional de Esquerra Republicana. Una es relativa a los seguros obligatorios de los deportes del motor, y la segunda es un tema competencial de Cataluña en relación a la insolvencia de federaciones y su competencia exclusiva en materia de asociaciones, según el artículo 118 del Estatut.

 

Más tarde, sobre las 19:20, el pleno votó el texto de la ley tal cual salió de la Comisión del pasado día 25 de octubre, con esas dos salvedades. Salió adelante por un margen muy estrecho de 166 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, PNV, Más País-Equo y Compromís) frente a 157 en contra, PP, VOX, CIudadanos y Junts. ERC, Bildu y el BNG se han abstenido.

 

Tras la votación pasará al Senado, pero el texto aprobado hoy lo damos por definitivo. Además, en el caso de que el Senado introduzca cambios, la última palabra la tiene el Congreso.

 

Si el Senado no introduce cambio alguno, la ley quedará aprobada definitivamente y remitida al BOE. O sea, que se publicará en diciembre, que fue el compromiso del Gobierno con la Unión Europea para poder percibir los fondos de las ayudas.

 

Como hemos denunciado de forma reiterada, se trata de una ley técnicamente mala, una ley que acaba con un modelo deportivo de 32 años que nadie había puesto en cuestión, lo privatiza y va a generar más problemas que los que dice va a resolver.

 

La nota positiva es el voto en contra del PP, lo cual nos hace albergar esperanzas de que si gana las próximas elecciones podría corregir los disparates de la ley.

 

Los artículos de la vergüenza 

 

Estos son los artículos que vacían de competencias al TAD, remiten al juzgado de primera instancia en múltiples asuntos y abren la puerta al tribunal arbitral, privado y de pago:

 

"Artículo 113. Conflictos de naturaleza privada.


1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones relativas a cualesquiera actuaciones previstas en el artículo 111, salvo las relativas a la prevención de la insolvencia.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Consejo Superior de Deportes estará legitimado para el ejercicio de acciones en defensa de la legalidad del ordenamiento deportivo o de los derechos fundamentales de los agentes deportivos que hayan sido lesionados por decisiones o actos de las federaciones españolas.


3. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos. El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo a lo establecido en punto af) del artículo 13, establecerá reglamentariamente los requisitos de dicho sistema, que deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido. Tendrá en todo caso carácter voluntario y gratuito para los deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.


Si fuera un sistema de carácter internacional se establecerá, expresamente, una forma para la ejecución de los laudos o acuerdos que puedan adoptarse, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


4. ...".

 

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A continuación, las materias que habrá que someter al juzgado de primera instancia, es decir que no se llevará a ninguna parte y en las que las federaciones impondrán sus decisiones:

 

"Artículo 111. Actuaciones de carácter privado.


Tendrán naturaleza privada:

 

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la asamblea general de las federaciones deportivas españolas en relación con la organización de la federación y de las competiciones que le correspondan a la misma.


b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en las federaciones deportivas españolas.


c) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de coordinación vigentes entre las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales correspondientes, siempre que no se trate de las materias previstas en el artículo 110.2.e).


d) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la establecida en el artículo 91.3.


e) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.


f) La aplicación de los sistemas de prevención de la insolvencia a la que se refiere el artículo 89.b).


g) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la federación o liga cuando no afecte a funciones públicas.


h) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.


i) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.


j) Los contratos y convenios que celebren las federaciones deportivas en relación con la actividad deportiva no oficial.


k) Los que puedan surgir en el seno de las entidades deportivas y mercantiles de toda índole que participen en la actividad deportiva regulada en esta ley y con exclusión de aquellas que expresamente se atribuyen al control económico del Consejo Superior de Deportes.


l) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en esta ley".

 

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Así de reducido queda el TAD, que pierde su función principal, la revisión de las sanciones que cada semana imponen las federaciones:


"Artículo 114. Tribunal Administrativo del Deporte.


1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las siguientes funciones:


a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.


b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 108.3, así como conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia.


c) Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas.


d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta ley o en su normativa reguladora.


2. Su composición, organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente. En todo caso, su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.


La designación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte la realizará el Consejo Superior de Deportes siguiendo criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


Será aplicable a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. La persona que ostente la presidencia del Consejo Superior de Deportes deberá acordar el cese, mediante expediente contradictorio, de los miembros que intervengan en asuntos en los que exista un conflicto de intereses, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que hayan podido incurrir.


3. El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes de que conozca el Tribunal Administrativo del Deporte se ajustará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva española o liga profesional, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.


Frente a sus resoluciones se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo a lo que establece el artículo 9.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

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Texto íntegro de la nueva Ley del Deporte aprobado por el Congreso    
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