
Es la segunda ocasión en pocos meses en la que el presidente del CSD invoca una causa no prevista en la ley para ignorar al TAD y dejar impunes hechos que al menos de forma indiciaria son constitutivos de alguna de las infracciones a las que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
En agosto pasado comentamos la excesiva debilidad del presidente del CSD ante los asuntos que conciernen a la RFEF, hecho que se ha visualizado en diversas acciones y omisiones, entre las que sobresale la de no enviar al TAD diversas denuncias que han llegado a su organismo contra el presidente de la RFEF.
Como saben los lectores de IUSPORT, el pasado 8 de julio el presidente del CSD dictó una resolución en la que acordaba,"en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas en relación con la formulación de petición razonada al TAD, suspender las actuaciones previas mientras la Autoridad judicial no se pronuncie sobre los mencionados hechos".
Como comentamos en su día en IUSPORT, lo que hizo el CSD fue una aberración jurídica. La incoación de diligencias penales por parte de un juzgado de Majadahonda contra Rubiales (y Piqué) no impedía al CSD trasladar al TAD las denuncias contra el presidente de la RFEF.
El CSD tenía y sigue teniendo la obligación de analizar esas denuncias y, de forma motivada, decidir si las traslada al TAD para que incoe expediente, pero nunca podía abstenerse y suspender escudándose en la existencia de diligencias penales.
¿Qué consecuencias tuvo la decisión del CSD?
La inhibición del CSD tiene un efecto trascendental que demuestra su improcedencia: que siga corriendo el reloj de la prescripción, que es de tres años en los casos de infracciones muy graves. La resolución suspensiva del CSD no interrumpe la prescripción porque no se ha iniciado el expediente sancionador, lo que favorece al presunto infractor.
Solo incoando expediente sancionador por el órgano competente, que no es el CSD (aunque luego se suspenda) podría interrumpirse el plazo de prescripción, de forma que pudiese ser reanudado tras las diligencias penales.
Dicho de otra forma, la decisión del CSD de no dar traslado de las denuncias al TAD podría dar lugar a que queden impunes posibles infracciones al resultar prescritas.
Se repite, con matices, con la Federación de Caza
Pues bien, acaba de producirse otro caso de presunta infracción del art. 76 en el ámbito de la Federación Española de Caza en el que José Manuel Franco decide no enviarlo al TAD alegando un motivo distinto pero que tampoco está previsto en la ley.
A finales de septiembre, la Real Federación Española de Caza difundió en las redes sociales un vídeo muy duro contra la nueva Ley de Protección Animal impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y contra éste, que ha tildado de amenazante.
Tanto es así que en un fragmento se simula cómo una mirilla de un rifle apunta sobre la cabeza de uno de los impulsores de la norma, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres.
En el vídeo, se acusa al Gobierno de haber construido "chiringuitos animalistas" para imponer su ideología y se señala directamente al director general del área, Sergio García Torres, a quien califican de "animalista radical sin estudios" que ha sido colocado a dedo.
Todo ello, acompañado primero de una imagen donde se simula una diana de tiro sobre su rostro y después de otra fotografía acompañada de su supuesto sueldo público y el gasto de su cartera.
ð¤ Lejos de proteger a los perros, detrás de #PSOENiUnSoloPerroAtras se esconde un #ChiringuitoAnimalista que será regado por @ionebelarra y @SergioGaTorres con MILLONES de euros mientras los españoles luchan con la crisis. @PSOE @sanchezcastejon pic.twitter.com/4qJWkqrE26
— RFEC (@RFECaza) September 26, 2022
La difusión del vídeo coincidió con un momento de polémica en el seno del Gobierno en torno a la nueva Ley de Protección Animal.
Sergio García Torres respondió entonces en su cuenta de Twitter: "Quizás, que personas armadas te pongan en un punto de mira puede ser constitutivo de delito".
Además, el responsable de las políticas animalistas del Gobierno acusó a los cazadores de mentir y "generar bulos sobre la ley" y sobre su impacto económico.
El CSD no lo trasladó al TAD
Pues bien, invocando otra vez una norma inexistente, esta vez sobre la necesidad de denuncia previa por parte de terceros, en una respuesta escrita a la pregunta formulada al Gobierno por Unidas Podemos sobre este asunto, el Ejecutivo manifestó que no había dado traslado de los hechos al TAD porque el Consejo Superior de Deportes no ha recibido denuncia alguna contra la Real Federación Española de Caza (RFEC) sobre las presuntas amenazas de dicha entidad al director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres.
Literalmente, la respuesta del Gobierno dice lo siguiente:
"El Ministerio de Cultura y Deporte manifiesta su total repulsa por los hechos señalados, y considera inaceptable cualquier forma de amenaza hacia cualquier miembro del Gobierno. A nivel competencial, recordamos que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene la capacidad de resolver de forma motivada sobre las denuncias presentadas, dando o no traslado de las mismas al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), de aquellas que considere que incurren en alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte. No obstante no se ha registrado denuncia alguna en el CSD contra la RFEC sobre los hechos acontecidos".
Sin embargo, no es eso lo que dice la Ley del Deporte. La ley vigente no exige la presentación de una denuncia previa para que el presidente del CSD dé traslado al TAD de presuntas infracciones entre las que estaría -presuntamente- la conducta de los dirigentes de la Federación Española de Caza.
El artículo 84 de la ley del deporte vigente dice que el Tribunal Administrativo del Deporte es competente, entre otras cosas, para "b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte".
Dicho de otra manera: el CSD está perfectamente facultado para actuar de oficio en este tipo de asuntos, no necesita la denuncia previa de nadie para dar traslado de los hechos graves de los que tenga conocimiento al Tribunal Administrativo del Deporte. Y conocimiento ha tenido, como reconoce el propio Gobierno en su respuesta parlamentaria.
Es por tanto la segunda ocasión, en pocos meses, en la que el presidente del CSD invoca una causa no prevista en la ley para ignorar al TAD y dejar impunes hechos graves que al menos de forma indiciaria son constitutivos de alguna de las infracciones a las que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
La primera fue cuando se apoyó en la existencia de causa penal para no dar traslado al TAD de las denuncias contra Rubiales.
Y la segunda, la actual, cuando se basa en la inexistencia de denuncia previa para no enviar al TAD las presuntas amenazas de los dirigentes de la Federación Española de Caza a un alto cargo del Gobierno.
Muy preocupante la deriva que está tomando desde hace algun tiempo el presidente del CSD.





















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