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El Tribunal Catalán rechaza la petición de suspensión de Soteras en las elecciones

Redacción de Iusport Lunes, 24 de Octubre de 2022

No accede a la pretensión de suspender el procedimiento, ni a la recusación de todos los miembros del Tribunal Catalán del Deporte y de su Secretario

El Tribunal Catalán del Deporte, que ya había rechazado las peticiones de la Junta Electoral, ha desestimado asimismo sendas peticiones del actual presidente de la Federación Catalana, Joan Soteras, de suspender el procedimiento que se sustancia por los recursos en las elecciones, así como la recusación del propio tribunal.

 

En una resolución de 20 de octubre, el Tribunal Catalán del Deporte (TCE) ha acordado:

 

“Primero. Rechazar la suspensión del procedimiento de recurso en trámite pretendida por la representación del Sr. Soteras Vigo, parte recurrida en el presente recurso.

 

Segundo. Rechazar la recusación de los miembros y el Secretario del Tribunal Catalán del Deporte instada por la representación del Sr. Soteras Vigo, parte recurrida en el presente recurso”.

 

Tras las informaciones publicadas en determinados medios de comunicación digitales, sobre la presunta manipulación de los miembros del Tribunal por parte del candidato Joan Josep Isern (tercero en las votaciones), tanto Soteras como la Junta Electoral de la Federación Catalana de Fútbol solicitaron al Tribunal la suspensión del procedimiento que tramita por el recurso presentado por Alex Talavera por presuntas irregularidades en el acto de las votaciones.

 

Soteras y la Junta Electoral de la FCF han basado su petición en la denuncia presentada ante la Fiscalía, basada en las citadas informaciones periodísticas, y han formulado asimismo la recusación de todos los miembros del Tribunal Catalán del Deporte y de su Secretario.

 

Para el Tribunal, las pretensiones de Soteras carecen de todo fundamento. Dice el Tribunal que nada se dice por Soteras del contenido de la conversación ni de la reunión ni se hace la más mínima alusión a ningún elemento que pueda constituir un indicio ni siquiera de presión en el Tribunal o en alguno de sus miembros, ya fuera por vía de su presidente, ya por medio del Colegio de Abogados de Barcelona, ​​que es, “hay que remarcarlo, uno de los 14 Colegios de Abogados que integran el Consejo de la Abogacía Catalana, que es la institución que propone a la Secretaría General del Deporte el nombramiento de tres de los siete miembros del Tribunal Catalán del Deporte”.

 

Además, pone de manifiesto “la temeridad del escrito, que el Colegio de Abogados de Barcelona no tiene ningún ascendiente sobre los miembros del Tribunal, que lo son a título personal, no como representantes de ninguna institución y que, por tanto, una vez nombrados por el titular de la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física, a propuesta del Consejo de la Abogacía Catalana como se ha dicho, no tienen con esta última institución ni con ninguno de los Colegios de Abogados que la componen la más mínima vinculación en lo que afecta al funcionamiento y las decisiones del Tribunal”.

 

Por otra parte, añade el Tribunal, en lo que se refiere a la conversación del presidente Sr. Xiol con el Abogado Sr. Vallbona, que con posterioridad a ella el Tribunal declaró, en resolución de trámite de fecha 26 de julio de 2022, que Joan Josep Isern no podía ser parte en el procedimiento del recurso, a pesar de haber comparecido como interesado, porque no había interpuesto recurso ni se había adherido al del recurrente, Sr. Talavera, dentro del plazo para recurrir las decisiones de la Junta Electoral del día 22 de mayo de 2022.

 

En otro orden, el Tribunal subraya que “no existe el más mínimo indicio de presiones en el Tribunal, del todo inexistentes, ni ningún indicio tampoco que relacione las decisiones del Tribunal Catalán del Deporte con algún tipo de presión o con la intención, del todo inexistente también, de favorecer a alguna de las partes, candidato recurrente o candidato recorrido, en perjuicio de la otra”.

 

El alto tribunal catalán afirma que el escrito de la representación de Soteras, “en una manifestación más de temeraria ligereza, se atreve a decir que la denuncia interpuesta por la FCF contra el Sr. Isern ante la Fiscalía constituye una cuestión litigiosa del Tribunal con un interesado, que no dice quién es aunque, por el contexto, resulta fácil adivinar que es el Sr. Soteras Vigo, candidato electo y parte recurrida en ese procedimiento”.

 

Y remarca: “No hay, es evidente, ninguna cuestión litigiosa entre el Sr. Soteras y el Tribunal. No hay ninguna actuación penal, ni siquiera contra el Sr. Isern, dado que una denuncia no lo es; la denuncia no se dirige contra ningún miembro del Tribunal sino que tiene por objeto, según dice el escrito en cuestión, aclarar si los miembros del Tribunal habrían recibido presiones, no si éstos han actuado irregularmente o de forma no imparcial como consecuencia de presiones recibidas o de la intención de favorecer a una de las partes, aspectos sobre los que ni el escrito ni las informaciones que se adjuntan aportan el más mínimo indicio por la elemental razón de la que no existe”.

 

Por otra parte, rechaza que se dude sin ningún fundamento de la imparcialidad del Tribunal Catalán del Deporte: “es tan temerario como inadmisible y merece una repulsa tan categórica como contundente. …”.

 

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