
La asamblea extraordinaria convocada por la Directiva para el domingo día 2 aprobó la reforma de los estatutos del Real Madrid, en el punto concerniente a los requisitos para ser candidato. No hay variación en cuando a la antiguedad, pero sí en materia de avales
Se ha confirmado lo que adelantamos en IUSPORT, medio que tuvo acceso hace días a la convocatoria de la asamblea extraordinaria del Real Madrid para este domingo día 2 de octubre, en la que se ratificó a Amancio Amaro como nuevo presidente de honor, se aprobó la absorción del Club RSC Internacional y la reforma de los estatutos.
Este último punto se refería en concreto a la modificación del art. 40 de los estatutos, un precepto famoso porque regula, nada más y nada menos, los requisitos para ser candidato a directivo, entre ellos la antiguedad y el aval.
El resultado de las 1.551 votaciones emitidas fue de 1.500 votos a favor, 10 en contra y 41 abstenciones. Es decir, el 96,71% de los votos son a favor.
Pues bien, no hay variación en cuando a la antiguedad, que seguirá siendo la de ser socio del club con, al menos, veinte años de antigüedad ininterrumpida para el caso del presidente, quince años para el caso de los Vicepresidentes y diez años en los demás casos.
Dónde sí hay variación es en el aval que, como saben, ya no es obligatorio para los clubes tras la enmienda a la ley del deporte introducida en la Ley de presuestos para 2022 a petición de los grupos nacionalistas e independentistas vascos y catalanes que apoyan al Gobierno de Pedro Sánchez, quienes a su vez se hacían eco de las peticiones que les formularon Laporta y Elizegi en su momento.
Tras la supresión de la obligatoriedad de los avales, quedó a criterio de cada club determinar si lo exige y, en su caso, en qué cuantía y condiciones.
Se endurecen las condiciones del aval
Pues bien, según el apartado 7 del nuevo art. 40 de los estatutos del Real Madrid, el candidato deberá aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía siguientes:
La fianza que deban prestar los miembros de la Junta Directiva se constituirá ante la Junta Electoral de modo que pueda resultar exigible durante un plazo no inferior al año, contado a partir del cierre del ejercicio avalado que coincidirá con aquel en el que tomen posesión.
Los miembros de la Junta Directiva, mientras permanezcan en su función, deberán prestar sucesivos avales para afianzar las posibles responsabilidades derivadas de los distintos ejercicios de modo que asimismo, pueda resultar exigible durante el mismo plazo de un año, siempre contado a partir del cierre del ejercicio afianzado.
Los sucesivos avales se ajustarán, en su cuantía, una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gasto, y, en todo caso, con anterioridad al comienzo de la competición deportiva.
Igualmente, siempre que se produzca una modificación del presupuesto, el importe del aval deberá ser actualizado en el plazo de treinta días siguientes a su aprobación.
Cómo calcular la cuantía del aval
Según la reforma aprobada este domingo por la asamblea, para el cálculo de la cuantía de los avales bancarios que deban depositarse en los ejercicios sucesivos, y siempre bajo la condición de que el presidente de la Junta Directiva permanezca durante todo el mandato o que su sucesor haya sido miembro de dicha Junta durante el referido período, se tendrán en cuenta los resultados económicos positivos o negativos acumulados por dicha Junt Directiva hasta la fecha correspondiente.
En el supuesto de que los resultados económicos fuesen positivos, la cuantía del aval se obtendrá por la diferencia entre el 15 por 100 del presupuesto de gastos y la cuantía de dichos resultados positivos acumulados.
Si estos resultados positivos fuesen iguales o superiores al 15 por 100 del presupuesto de gastos, no será necesario depositar aval alguno.
En el supuesto de que los resultados fuesen negativos, la cuantía del aval será la que se obtenga de sumar a dichos resultados negativos acumulados el 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondientes, salvo que la Junta Electoral hubiera ejecutado el aval, en cuyo caso, la cuantía será del 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondiente más el importe de los resultados negativos en la cuantía no cubierta por el aval ejecutado, en su caso.
Ejecución de los avales
La reforma estatutaria establece que los avales serán ejecutados, en los casos que corresponda, por la Junta Electoral al final del período de cada mandato de una Junta Directiva.
Los avales habrán de ser ejecutados por una cuantía igual a la de los resultados económicos acumulados durante cada período de mandato.
En el supuesto de que los resultados económicos negativos acumulados fueran superiores a la cuantía del aval, los miembros de las Juntas Directivas responderán mancomunadamente del resto de los resultados económicos negativos no cubiertos por dicho aval.
En el supuesto de una Junta Directiva que renovase consecutivamente su mandato y hubiese obtenido en el anterior o anteriores períodos resultados económicos positivos acumulados, a los efectos de determinar la cuantía del aval anual correspondiente, se descontarán los mismos del 15 por 100 del presupuesto de gastos, de acuerdo a los criterios ya establecidos anteriormente.
A los efectos anteriores, se considerarán resultados económicos positivos o negativos las variaciones positivas o negativas del patrimonio neto contable, no considerándose las provenientes de revalorizaciones de activos. El cálculo de dichas variaciones patrimoniales se realizará según los datos ajustados y teniendo en cuenta las salvedades que figuren en los informes anuales de auditoría reali zados.
La reforma termina aclarando que no se considerarán resultados económicos positivos los ingresos extraordinarios que se derivan de la asunción por la Liga Nacional de Fútbol Profesional de determinadas deudas públicas o privadas en el marco de un plan de saneamiento.
























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