
Aparte del contenido económico, que es el verdadero objeto de la Ley, la Ley de Presupuestos ha introducido algunos cambios importantes en la Ley del Deporte vigente, de 1990.
Tal y como estaba previsto, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente este martes la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Una vez concluida la tramitación parlamentaria en la Cámara Baja, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se publicará en el Boletín Oficial del Estado y estará lista para su entrada en vigor el próximo 1 de enero.
Aparte del contenido económico, que es el verdadero objeto de la Ley, es decir, el presupuesto aprobado al CSD, la Ley de Presupuestos ha introducido algunos cambios importantes en la Ley del Deporte vigente, de 1990.
Tal y como estaba acordado por el PSOE, el PNV y los grupos catalanes, el Congreso ha aprobado definitivamente las enmiendas de los citados grupos al proyecto de ley con incidencia directa en la del deporte.
Una de ellas se refiere a los avales que deben prestar los directivos de los clubes que no son SAD, es decir, FC Barcelona, Real Madrid, Athletic Club y Atlético Osasuna (los 4 exentos en 1990), más el Amorebieta, club que acaba de llegar a la competición profesional.
La segunda iba encaminada a eliminar la obligación de convertirse en SAD, que afectaba directamente al Amorebieta y que fue el motivo concreto que llevó al PNV a plantear esta enmienda.
Y una tercera, que se incorporó a última hora. La novedad, que ya habíamos desvelado en IUSPORT, fue otra enmienda con la que se faculta a las juntas directivas de estos clubes NO SAD a cancelar los avales ya prestados, ahí es nada.
Pero vayamos por partes.
Se elimina la obligatoriedad de los avales
Merced a las enmiendas del PNV, apoyadas por los grupos independentistas catalanes, para quienes Laporta es uno de los suyos, desaparece la obligatoriedad de que los directivos de los clubes no SAD avalen el 15% del presupuesto anual.
A Laporta esto le supuso prestar un aval de 125 millones hace escasos meses y justamente ahora se encuentra en trámite su renovación.
El presupuesto del Athletic para la temporada 2021-22, que fue aprobado en la Asamblea del pasado 30 de noviembre tras un anterior rechazo, es de 140,4 millones de euros, por lo que el aval está en torno a 21 millones.
Gracias a una de las enmiendas, se modifica el amplio y exigente (hasta ahora) apartado 4 de la disposición adicional séptima de la Ley del Deporte, que quedará reducida a dos líneas:
«4. Los Estatutos de estos Clubes deberán libremente establecer los requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como antigüedad, avales, etc.»
Este es el apartado 4 que desaparece:
"4. Los miembros de las Juntas Directivas de estos Clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Tales resultados serán ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías. El ejercicio económico comenzará el 1 de julio de cada año y terminará el 30 de junio siguiente. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del Club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto.
El aval será ejecutable por la Liga Profesional y exigible anualmente durante todo el período de su gestión. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada:
Por el Club, mediante acuerdo de su Asamblea, obtenido por mayoría simple de los asistentes.
Subsidiariamente, por socios que representen el cinco por ciento del número total de los mismos.
En todo caso, transcurridos cuatro meses después del cierre de ejercicio económico por la Liga Profesional correspondiente y por el Consejo Superior de Deportes.
Por vía reglamentaria se determinarán las condiciones y supuestos en que las Juntas Directivas, dentro del período de sus mandatos y siempre que éstos sean consecutivos, podrán compensar los avales satisfechos con los resultados económicos positivos de los ejercicios anteriores o subsiguientes o aquéllos en los que se hubiesen producido pérdidas.
El cómputo de las compensaciones aludidas en este apartado se realizará desde el inicio de la práctica de las auditorías realizadas bajo el control de la Liga Profesional".
Cancelación de avales
Aquí está la novedad que ya habíamos desvelado. No sólo se elimina la obligatoriedad de prestar aval, que dejan a merced de lo que digan los estatutos de cada club, sino que se apodera a las juntas directivas para cancelar los avales que ya han prestado.
En la nueva Disposición transitoria séptima del proyecto de Ley de Presupuestos se autoriza a los clubes no SAD (Barcelona, Real Madrid, Athletic y Osasuna) a cancelar los avales prestados por sus juntas directivas.
Como puede observarse, a Laporta le ha salvado la campana, como se dice en boxeo. Ha sido merced a unas enmiendas del PNV, luego apoyadas por Podemos y los grupos catalanes, las que le permitirán al presidente azulgrana quitarse de encima el aval de 125 millones que prestó -con ayudas externas- hace unos meses y, además, liberarse de prestar nuevos avales en el futuro, salvo que los estatutos digan otra cosa.
Dice la enmienda que ya ha sido aprobada:
"Uno. El régimen de responsabilidad establecido en la final primera bis nueva de la presente Ley se aplicará a partir de la temporada 2020-2021.
Dos. Las acciones de responsabilidad ejercidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, exclusivamente al amparo del régimen de la disposición adicional séptima. 4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte previo al nuevo régimen, se regirán por la normativa anterior.
Tres. Salvo que los estatutos prevean otra cosa, los avales no ejecutados otorgados para la temporada 2020-2021 o, en su caso, los otorgados para la temporada 2021-2022, conforme al régimen de responsabilidad anterior, podrán ser cancelados por los miembros de las Juntas Directivas de los clubes avalados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley".
Pero ojo, no sólo los avales de esta temporada. Se faculta también a las juntas directivas de estos clubes para cancelar los avales de la anterior, la 2020/2021.
En cuanto al Barça, la anterior 2020/2021 fue de Bartomeu, por lo que no le afecta a Laporta, pero sí a Elizegi, ya que en la 2020/2021 el presupuesto del Athletic fue de unos 97 millones, por lo que tuvo que avalar en torno a 15 millones.
Por tanto, ya se ocuparán los dirigentes de los 4 clubes de llevar a sus asambleas la pertinente reforma estatutaria haciéndose cada uno un traje a medida.
Decimos traje a medida porque estamos seguros de que Florentino Pérez no eliminará el aval, pues hasta ahora le ha servido de factor disuasorio para quienes tenían aspiraciones a la presidencia del club blanco. Es un aval de una cuantía estrastosférica al alcance de muy pocos. No sólo eso, en el Real Madrid, además, el aval ha de ser personal, no caben avales de terceros.
Se elimina la conversión obligatoria a SAD
Por último, como ya informamos, el PNV presentó otra enmienda, que también ha pasado el filtro del Congreso, según la cual los clubes que accedan a la competición profesional estarán exentos de la obligación de convertirse en SAD.
Esta emnmienda la presentó el PNV pensando en el Amorebieta, que acaba de ascender a la competición profesional y, gracias a la misma podrá quedarse como está, sin convertirse a SAD y, milagro, sin tener que avalar sus dirigentes sus presupuestos.
El artículo 19.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ha quedado redactado así
«Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, podrán adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo».
Obsérvese que dice "podrán", no "deberán", adoptar la forma de SAD.
Y, en concordancia con lo anterior, se modifica el primer párrafo y el apartado 4 de la disposición adicional séptima con el siguiente texto:
«Los Clubes que hayan decidido no constituirse en Sociedad Anónima Deportiva podrán mantener su estructura jurídica ...:»
Consecuencias
Como ya comentamos, una vez consumada esta reforma, si no fuera por el control económico que ha implantado LaLiga entraríamos en una etapa peligrosa que no nos es desconocida pues fue la que vivimos hasta 1990, año en el que se aprobó la vigente ley del deporte para, entre otras cosas, sanear el fútbol español y evitar que se repitiera aquella situación de pérdidas millonarias de las que nadie respondía y un alocado endeudamiento de los clubes, que no eran aún SAD y que ponía en peligro su propia susbsistencia y, por ende, la de la propia competición.
No obstante, la obligación de avalar un 15% del presupuesto es la solución que adoptó el legislador del noventa para compensar el defecto de garantía de los cuatro clubes que fueron autorizados a no convertirse en SAD por sus buenos números económicos, pero que su estructura asociativa les pone en una situación de peligro frente al conjunto de sociedades de capital que participan en una misma competición.
El capital opera como garantía en las SAD y cuando no se tiene, como ocurre en los clubes asociativos, se aportaban garantías, hasta ahora.
Como dijo Alberto Palomar, el esquema tiene una lógica cuya ruptura deberá explicarse detenidamente (seguimos esperando la explicación) y, desde luego, huyendo de la idea de conformar un privilegio que es precisamente lo que se intentó con su establecimiento en 1990.
Dicho todo esto, sólo nos queda encomendarnos de nuevo al Control Económico implantado por LaLiga para evitar que estos cambios legales, contrarios a la lógica de las cosas pero propios del mercadeo polìtico, no nos conduzcan a tiempos preteritos y vuelva a peligrar la mejor competición deportiva de España, de la que, por otra parte, se financia el conjunto del deporte español.
























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