Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El nuevo caso Griezmann, visto desde la óptica del Atlético y del Barça

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El nuevo conflicto se ha suscitado por la sospecha (más que fundada) del Barça, de que Simeone, por orden de la entidad colchonera, está dándole a Griezmann los minutos precisos para evitar que el Atlético, en virtud del contrato firmado, tenga que ejercer la opción de compra pagando 40 millones.

Ya es de dominio público que se avecina un pleito entre el Barça y el Atlético en relación, otra vez, con Griezmann.

 

En el pasado ya se las tuvieron ambos clubes cuando se filtró que la directiva de Bartomeu había mantenido contactos con Griezmann, teniendo éste contrato en vigor con el Atlético (primera época) y no encontrándose en los seis últimos meses en los que la normativa FIFA autoriza a terceros clubes a contactar con los jugadores.

 

Aquel conflicto, que se intentó mantener en silencio, acabó con un acuerdo adicional 'atípico' por el que el Barça terminó pagando unos 15 millones más al Atlético, aunque nunca se reconoció públicamente.

 

El nuevo conflicto de ahora se ha suscitado por la sospecha (más que fundada) del Barça, de que Simeone, por orden de la entidad colchonera, está dándole a Griezmann los minutos precisos para evitar que el Atlético, en virtud del contrato firmado, tenga que ejercer la opción de compra pagando 40 millones.

 

En concreto, el contrato de cesión entre los dos clubes estipula que el Atlético vendrá obligado a adquirir al jugador si este juega al menos 45 minutos en el 50 por ciento de los partidos que esté disponible computadas la anterior temporada y la actual.

 

La pasada campaña jugó 45 minutos o más en el 81 por ciento de los duelos (30 de 37), mientras en este curso no lo ha hecho en ninguno de los primeros encuentros disputados.

 

Dicho esto, veamos el asunto desde la perspectiva de cada club.

 

El caso desde la perspectiva del Barça

 

En el club catalán sospechan que los colchoneros podrían estar actuando en fraude de ley para evitar pagar los 40 millones de la opción de compra.

 

La jurisprudencia, de forma reiterada, recoge la interpretación del artículo 6.4 del Código Civil, según la cual el fraude de ley requiere como elemento esencial un acto o serie de actos que, pese a su apariencia de legalidad, violan el contenido ético de los preceptos en que se amparan, ya se tenga o no conciencia de burlar la Ley.

 

Se caracteriza por la presencia de dos normas: la conocida, denominada "de cobertura", que es a la que se acoge quien intenta el fraude, y la que a través de ésta se pretende eludir, que es la norma denominada "eludible o soslayable", amén que ha de perseguir un resultado contrario a lo ordenado o prohibido imperativamente.

 

En definitiva, desde la óptica del Barça, se trata de una maniobra que en algunas resoluciones judiciales se califica de "pseudo legal", por cuanto a medio de ella lo que se pretende no es un ataque directo o una directa infracción a la norma aplicable, que supondría la nulidad radical del acto realizado, sino intentar conseguir la finalidad pretendida con apariencia legal para defraudar la finalidad práctica de la ley, siendo ofrecida una legalidad aparente por quien acude a esa norma.

 

Si prosperase esta tesis, el Atlético vendría obligado a pagar 40 millones al Barça y quedarse al jugador.

 

El caso desde la perspectiva del Atlético

 

Desde la óptica del Atlético de Madrid, en el caso de que el Barça interpusiera demanda, la cláusula que recoge el porcentaje de minutos de Griezmann es nula y debe tenerse por no puesta.

 

La doctrina del Tribunal Supremo en torno a la validez de este tipo de cláusulas se halla recogida en las sentencias (entre otras) de 2 de julio de 2003, 21 de enero de 2004, 5 de abril de 2004 y 15 de enero de 2009, resoluciones que insisten en la nulidad de los pactos que impliquen dejar la validez y cumplimiento de una obligación contractual al arbitrio de uno de los contratantes.

 

Extrapolado al caso Griezmann, la cláusula sería nula porque su cumplimiento ha quedado a merced de la voluntad de una de las partes, en este caso el propio Atlético de Madrid.

 

Según la doctrina del Supremo, una cláusula es nula si su validez o exigencia no aparece subordinada a la existencia de un hecho futuro e incierto, sino sujeta a la mera voluntad de una de las partes.


En otros términos se trata de un pacto siempre obligatorio para una de las partes –el Barça- y potestativo para la otra –el Atlético- que tiene en su mano decidir si alinea o no al jugador y cuantos minutos lo mantiene en el campo.

 

Si se aplicara esta doctrina del Supremo, nos hallaríamos, por tanto, en el supuesto previsto en el art. 1256 del Código civil al haber dejado la efectividad de una obligación al arbitrio de una de las partes del contrato, pacto contrario a norma prohibitiva y, por ello, nulo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Código civil subsistiendo el resto de las obligaciones pactadas.

 

Para el Barça, sería inadmisible que el Atlético invocara este artículo del código civil en su propio beneficio al ser esta entidad la que tiene en su mano decidir sobre el cumplimiento del contrato.

 

Así estaría planteado el litigio. Ya veremos cómo evoluciona el asunto.

 

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