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Los motivos del Juez Único para asignar la plaza de 2ºRFEF al CERDANYOLA

IUSPORT IUSPORT Viernes, 02 de Septiembre de 2022
F. Cfc.catF. Cfc.cat

Dado que el DUX INTERNACIONAL DE MADRID SL militó la temporada anterior en Primera RFEF, ninguno de los equipos descendidos de Segunda B (Segunda RFEF) a Tercera RFEF serían equipos "de la misma categoría y grupo" que el que genera la vacante "en esa misma categoría", de modo que no puede establecerse el mejor mérito deportivo atendiendo únicamente a los descendidos

Esta mañana dimos cuenta en IUSPORT de la resolución del  Juez Único de Competiciones No Profesionales de la RFEF por la que se acordó la "desinscripción" de DUX INTERNACIONAL para, acto seguido, asignar su plaza al Talavera en 1ªRFEF y al CERDANYOLA la plaza de este último en 2ªRFEF, al que se le otorgó un plazo de 24 horas para formalizar la inscripción.


Pues bien, estos son los argumentos invocados por el Juez Único para negarle también la plaza de Segunda RFEF a DUX y adjudicársela al CERDANYOLA:

 

Por lo que respecta a la inscripción del DUX INTERNACIONAL DE MADRID SL en Segunda B (Segunda RFEF), dice el juez de la RFEF que la misma resulta jurídica y materialmente imposible ya en este momento, al no haberse tramitado tampoco ni una sola licencia que habilite para competir en ella una vez finalizado el plazo de inscripción de futbolistas. Es decir, si hubiera habido licencias tramitadas, las precisas para esa categoría, se le hubiera podido dar la posibilidad de inscribirse. Tampoco el club ha manifestado en el presente expediente tener interés alguno en participar en dicha categoría.


Por ello, añade, procede analizar ahora a qué otro club corresponde la plaza vacante en dicha categoría.


Razona el Juez Único de la RFEF que el artículo 119.6 del Reglamento General no contempla el supuesto de que la vacante sea generada por un equipo que no hubiese competido la temporada anterior con los que ocuparon plaza de descenso. Ello es así puesto que el artículo establece un criterio de prioridad para "los equipos de su misma categoría y grupo que tuvieran mejor mérito deportivo de entre los que ocuparan plaza de descenso en esa misma categoría".

 

Pero, añade, dado que el DUX INTERNACIONAL DE MADRID SL militó la temporada anterior en Primera RFEF, ninguno de los equipos descendidos de Segunda B (Segunda RFEF) a Tercera RFEF serían equipos "de la misma categoría y grupo" que el que genera la vacante "en esa misma categoría", de modo que no puede establecerse el mejor mérito deportivo atendiendo únicamente a los descendidos del grupo de Segunda B (Segunda RFEF) en el que se genere la vacante, grupo que, además, podrá variar en función de cuál sea el club que a partir de este momento aceptase cubrir la vacante generada en Primera Federación tras la desinscripción del DUX INTERNACIONAL DE MADRID SL.


Dicha laguna normativa puede ser colmada, según el juez de la RFEF, por analogía con un supuesto similar. En este sentido, la previsión que guarda mayor similitud es el artículo 119.7.b) del mismo Reglamento, aunque previsto para mejor mérito deportivo de equipos no ascendidos, que establece que, cuando se trate de los de grupos distintos, el mejor mérito se establecerá por el orden en el que finalizaron la Fase Regular y en el supuesto caso de ser el mismo, por el que más puntos haya obtenido.


En este caso, los equipos con mejor mérito deportivo de entre los descendidos a Tercera RFEF fueron los perdedores, no de una fase de ascenso (supuesto del art. 119.7.b) sino de permanencia, dice el juez de la RFEF; una fase en la que participaron los cuatro equipos situados en la posición 13ª que obtuvieron peor puntuación de entre los cinco grupos:


 
GRUPO l- GIMNÁSTICA SEGOVIANA CF. 42 PUNTOS.
GRUP03-CERDANYOLACF. 42 PUNTOS.
GRUPO 4-CD DONBENITO. 41 PUNTOS.
GRUPO 5-ÁGUILAS CF. 41 PUNTOS.

 

Finaliza el Juez Único afirmando que de entre los descendidos (Cerdanyola del Valles que perdió contra GIMNÁSTICA SEGOVIANA 1-3; y el Águilas FC que perdió con el don Benito en penaltis 4-2) el Cerdanyola del Vallés FC tiene más puntos y por tanto sería quien podría ocupar tal vacante, en aplicación analógica del citado artículo 119.7.b).


A tal efecto, concluye el Juez Único, habiendo manifestado el CERDANYOLA CF su interés en ocupar la plaza y cumpliéndose lo previsto en la norma, le debe ser conferido el derecho de inscripción en Segunda Federación.

 

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