F. WikipediaDice el Juez Único que a la hora de determinar qué club debe ocupar la plaza vacante dejada por el DUX INTERNACIONAL DE MADRID S.L. resulta de aplicación lo previsto en el artículo 119.6 del Reglamento General,
Esta mañana dimos cuenta en IUSPORT de la resolución del JUEZ ÚNICO DE COMPETICIONES NO PROFESIONALES de la RFEF por la que se acordó la "desinscripción" de DUX INTERNACIONAL y la asignación de la plaza al Talavera, al que se le otorgó un plazo de 24 horas para formalizar la inscripción.
Pues bien, estos son los argumentos invocados por el Juez Único para asignar la plaza al Talavera y no a otro de los clubes aspirantes:
Dentro del término conferido manifestaron estar interesados en cubrir una posible vacante generada por el DUX INTERNACIONAL en Primera Federación los clubes CFTALAVERA DE LA REINA, ZAMORA CF SAD, REAL VALLADOLID PROMESAS y CD TUDELANO SAD.
Además, se recibió también escrito del CLUB ATLÉTICO SANLUQUEÑO mostrando interés y manifestando los motivos por los que entiende que debería tener mejor derecho deportivo que el resto.
También se recibió escrito del REAL BETIS BALOMPIÉ manifestando estar interesado en que su equipo BETIS DEPORTIVO ocupase la vacante si finalmente no se adjudicara a ninguno de los clubes a los que se le confirió término. Otro tanto solicitó el CLUB LLEIDA ESPORTIU.
Dice el Juez Único que a la hora de determinar qué club debe ocupar la plaza vacante dejada por el DUX INTERNACIONAL DE MADRID S.L. resulta de aplicación lo previsto en el artículo 119.6 del Reglamento General, conforme al cual "la vacante o vacantes que pudieran producirse en una categoría de ámbito estatal no profesional por aplicación de cualquiera de los motivos previstos en este reglamento y cuando estas lo sean por cualquier otra razón que no sea el descenso por méritos deportivos, podrán ser ocupadas con criterio de prioridad por los equipos de su misma categoría y grupo que tuvieran mejor mérito deportivo de entre los que ocuparan plaza de descenso en esa misma categoría, siempre que acreditaran el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esa categoría, y en su caso, abonaran las cantidades fijadas en este reglamento".
De las clasificaciones remitidas por el Departamento de Competiciones de la RFEF se constata la siguiente relación de clubes descendidos del grupo l de Primera RFEF:
16° CF TALAVERA DE LA REINA. 42 puntos.
17º ZAMORA CF SAD. 37 puntos.
18° REAL VALLADOLID PROMESAS. 36 puntos.
19º CD TUDELANO SAD. 28 puntos.
20º EXTREMADURA UD SAD. O puntos. (Privado del derecho de participación por anterior resolución de este órgano competicional tras aperturarse con carácter firme su fase de liquidación).
Concluye el juez único que "cumpliendo con el trámite conferido, el CF TALAVERA DE LA REINA manifestó su interés en ocupar la plaza por lo que, cumpliéndose lo previsto en la norma, le debe ser adjudicada".
Asimismo desestima las alegaciones presentadas por el CLUB ATLÉTICO SANLUQUEÑO, ante la literalidad del artículo 119.6 del Reglamento General, que exige escoger entre los descendidos de la misma categoría y grupo.

























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