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La RFEF no acordó la desinscripción en 3 casos recientes idénticos al de DUX

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 29 de Agosto de 2022

DUX ha acreditado pues ante la RFEF que el procedimiento de desinscripción incoado no tiene sustento reglamentario y contradice el propio criterio que la Federación ha mantenido en estos casos.

IUSPORT ha tenido acceso a un nuevo escrito de alegaciones presentado por DUX Internacional al Juez Único de Competiciones No Profesionales y en él se relatan varios precedentes idénticos al caso actual en los que la RFEF no abrió expediente de desinscripción.


En los casos de LA RODA CF, AD SAN JUAN y ECIJA BALOMPIE SAD, producidos entre 2019 y 2022, ante la no tramitación de licencias, la RFEF no abrió ningún expediente de desinscripción, sino que esperó a la segunda incomparecencia y decretó su exclusión, tal y como explicamos en IUSPORT este lunes.


Estos son los precedentes invocados por DUX:

 

Temporada 2021/2022

EXCLUSIÓN de LA RODA CF.- El Club no tramitó licencias de futbolistas, teniéndole por incomparecido en las dos (2) primera jornadas, siendo finalmente EXCLUIDO con las consecuencias disciplinarias correspondientes, es decir, adscrito a la categoría inmediatamente inferior para la temporada 2022/2023.


Temporada 2020/2021

EXCLUSIÓN del AD SAN JUAN.- El Club no tramitó licencias de futbolistas, teniéndole por incomparecido en las dos (2) primera jornadas, siendo finalmente EXCLUIDO con las consecuencias disciplinarias correspondientes, es decir, adscrito a la categoría inmediatamente inferior para la temporada 2021/2022.


Temporada 2019/2020

EXCLUSIÓN del ECIJA BALOMPIE SAD.- El Club no tramitó licencias de futbolistas, teniéndole por incomparecido en las dos (2) primera jornadas, siendo finalmente EXCLUIDO con las consecuencias disciplinarias correspondientes, es decir, adscrito a la categoría inmediatamente inferior para la temporada 2020/2021.


DUX ha acreditado, pues, ante la RFEF que el procedimiento de desinscripción incoado contradice el propio criterio que la Federación ha mantenido en estos casos.


Como explicamos en IUSPORT, lo procedente, en el caso de que DUX incurra en una segunda incomparecencia, es la incoación por el juez de Competición y Disciplina, no por el Juez Único de Competiciones No Profesionales, el correspondiente expediente de exclusión.


Pero, ojo, aún no se ha consumado la primera incomparecencia debido a que la RFEF suspendió el partido que debió jugar DUX ante el Dépor.

 

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